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actualizada el 08 oct 2020
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Los sujetos incluidos en el artículo 2.1, en relación con su respectivo patrimonio, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente: a) La relación de bienes inmuebles que siendo de titularidad pública están afectos al uso público. b)Autorizaciones y concesiones otorgadas sobre bienes de dominio público con indicación de si han sido otorgadas en régimen de concurrencia competitiva o por otorgamiento directo. c) Autorizaciones de uso para la ocupación por terceros de espacios en edificios administrativos. d) Bienes inmuebles de titularidad pública adscritos a la prestación de servicios públicos. e) Relación de bienes inmuebles patrimoniales de los que son titulares los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 o sobre los que se ostenten algún derecho real, especificando su localización, destino, cargas y gravámenes y si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios municipales. f) Negocios jurídicos de adquisición a título oneroso, de bienes inmuebles o derechos patrimoniales, con determinación del procedimiento seguido y el precio. En particular se publicarán las adquisiciones mediante permuta y compraventa de bienes inmuebles. g) La relación de enajenaciones de bienes inmuebles o bienes muebles, a título oneroso o gratuito, que realicen los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 con determinación del procedimiento, precio y beneficiarios. h) La relación de donaciones de bienes inmuebles y de bienes muebles, recibidas como por los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ordenanza, detalladas por donante, sin incluir datos personales. Además se dará cuenta del destino concreto de las donaciones recibidas y del modo o condición impuesto, con determinación de la carga que supone dicha condición y el cumplimiento de la misma cuando proceda. i) La relación de bienes inmuebles patrimoniales cedidos por los sujetos del artículo 2.1 de esta Ordenanza a terceros con indicación de la persona o entidad beneficiaria de la cesión, fin de la cesión, duración, condiciones a que se somete la misma y cumplimiento del destino o finalidad de la cesión. j) La relación de bienes inmuebles patrimoniales que sean arrendados por el Ayuntamiento o por las entidades del artículo 2.1 a un tercero con indicación del procedimiento utilizado y cuantía del arrendamiento, situación del inmueble, cláusulas del contrato, metros cuadrados, plazo de vigencia del arrendamiento y cláusulas de penalización. k) La relación de bienes inmuebles cedidos a las entidades del artículo 2.1 de esta Ordenanza por otras Administraciones Públicas con indicación del destino o fin de la cesión que ha de cumplirse y de las cargas que implica dicha cesión. l) Relación de bienes inmuebles patrimoniales que sean objeto de contratos de explotación determinando su titular, persona física o jurídica a la que se otorga la explotación, título de su constitución, plazo de vigencia y cláusulas y condiciones de la misma. m) La relación de bienes muebles de carácter histórico- artístico con su descripción.

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Luis Alberto Rubio Fernández  •  Autor · 23 de octubre 2020

En el caso de las cesiones de "reserva de temporada" en polideportivos municipales, las cesiones deben hacerse públicas también en los tablones de anuncios de los correspondientes polideportivos.

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