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actualizada el 08 oct 2020
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El Ayuntamiento de Madrid podrá facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural, cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros y la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas que perciban provengan de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 poniendo a su disposición los medios electrónicos precisos.

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Álvaro García B.  •  Autor · 23 de octubre 2020

Dado que se persigue el cumplimiento de esta ordenanza, en entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural, el Ayuntamiento de Madrid facilitará [adquiere el compromiso], en lugar de podrá facilitar [persigue el cumplimiento de la ordenanza, pero no se compromete que la cumplan quienes no tienen recursos para hacerlo] los medios para la consecución del cumplimiento.

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