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actualizada el 08 oct 2020
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i) Principio de seguridad: Los sujetos obligados relacionados en los artículos 2 y 3, velarán por la protección y seguridad de los datos de carácter personal que contengan sus bases de información, adoptando las medidas de control necesarias, incluida la realización de auditorías periódicas de sus servicios electrónicos.

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GCS  •  Autor · 9 de octubre 2020

Será de obligado cumplimiento la Ley de Protección de Datos (LOPD), así como la inmediata comunicación de cualquier brecha que se haya producido en su salvaguarda que implique riesgo de difusión de datos de carácter personal.

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Alf B · 22 de octubre 2020

Como la LOPD es de obligado cunplimiento, sería innecesario volver a aludir a ella aquí. La segunda parte de la frase sí me parece adecuada.

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Marta Huray de la Hoz · 22 de octubre 2020

Me parece más Principio de privacidad que de seguridad

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