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actualizada el 08 oct 2020
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Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud de información pública ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante lo señalado sobre el sentido del silencio, el transcurso del plazo máximo establecido para dictar resolución expresa no exime al órgano competente de su obligación de resolver. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio señalado.

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jmorenob1 · 9 de octubre 2020

Por respeto al ciudadano y contribuyente, y teniendo en cuenta la tecnología existente hoy en día, no debería existir silencio administrativo de ningún tipo (ni positivo ni negativo).

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YaGonT · 10 de octubre 2020

Es una vergüenza lo del silencio administrativo. Se debería eliminar y siendo el ciudadano el débil jurídico, todo silencio administrativo de parte de la Administración Pública, debería ser en favor del éste. Que el silencio Administrativo obre en contra de la Administración, porque, qué significa el silencio administrativo de parte e la Administración? Que no tiene la capacidad para responder? Que no le importa el asunto? O cómo se come el silencio Administrativo por parte de la Administración?

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pepelui  •  Autor · 9 de octubre 2020

No debería admitirse la posibilidad de silencio administrativo negativo.

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MARTHA ALVAREZ RAMOS · 10 de octubre 2020

El silencio administrativo se tiene eliminar y que den una respuesta coherente al asunto consultado, de forma telemática dicho que ya todo está online así las respuestas serían más rápidas y por supuesto contratar más personal, tenemos casi 4 millones de parados hay suficiente gente para contratar y ayudar a resolver dichos problemas de poder contestar a tiempo a todo los problemas de la ciudadanía. gracias .

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