Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 08 oct 2020
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El Ayuntamiento de Madrid podrá facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural, cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros y la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas que perciban provengan de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 poniendo a su disposición los medios electrónicos precisos. Las referidas entidades, deberán comunicar y acreditar suficientemente las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siendo responsables de la veracidad de la información que suministren para su publicación.

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Miguel_gh89  •  Autor · 9 de octubre 2020

Que el ayuntamiento ponga a disposición de estas entidades medios técnicos, económicos o humanos, con independencia de la cuantía de la subvención obtenida está bien. A nivel transparencia, lo que como ciudadano valoraría, es en primer lugar, que el ayuntamiento disponga técnicos autorizados que velen por la consecución de los objetivos de la propuesta y que expidan inmediatamente tras la celebración del evento, un informe oficial, en el que se dé fe del nivel de consecución de objetivos, así como del correcto empleo de los medios aportados por el dinero de las arcas públicas en cualquiera de sus formas (medios técnicos, humanos, económicos o la subvención en sí). Como ciudadano, nunca voy a estar en contra de un proyecto que ayude a mis semejantes, pero como ciudadanos precisamente lo que queremos es evitar la malversación de estas loables propuestas.

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