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actualizada el 08 oct 2020
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Para cada una de los contratos de obras públicas, además de la información señalada en el apartado anterior deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la siguiente información: a) Denominación y descripción de la obra. b) Importe de adjudicación del contrato, diferenciando el importe inicial del contrato de las variaciones posteriores del mismo sean por modificación o por revisión de precios. c) Administraciones, organismos o entidades que financian la obra, incluyendo el importe que les corresponde. Determinación de si la obra comprende la explotación de la misma por la Administración con determinación del valor neto de las inversiones, costes i ingresos previsibles de dicha explotación. d) Persona o entidad adjudicataria. e) Personas o entidades subcontratadas. f) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido. Recepción de la obra y plazo de garantía. g) Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista y en su caso resolución del contrato. h) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.

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jmorenob1  •  Autor · 9 de octubre 2020

Que se exprese el valor inicial del contrato, las variaciones y el valor final total, si está en progreso o cerrado y expresando el % de variación experimentada respecto del valor de adjudicación inicial

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