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actualizada el 08 oct 2020
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e) Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.iempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

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Pablo Mathioux Adam  •  Autor · 10 de octubre 2020

Cualquier cantidad económica debe ser declarada y presentada en las cuentas del receptor y del ayuntamiento, así como los métodos y mecanismos de aprobación para otorgar subvenciones, donaciones, o cualquier tipo de subsidio. Adicionalmente, estas cuantías económicas deben poder ser auditadas por un organismo del ayuntamiento o terceros que este elija, siendo responsable del receptor de estas cuantías una persona jurídica que asumirá las responsabilidades económicas y penales de cualquier gasto dentro del objeto de la ayuda o subvención.

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