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actualizada el 08 oct 2020
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Los sujetos incluidos en el artículo 2.1, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente relativa a retribuciones: a) Información de las retribuciones anuales de los representantes locales, de los altos cargos de la Administración y del personal directivo, articulada en función de la clase o categoría del órgano. b) Información de las retribuciones anuales del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en función de la clase y/o categoría. c) Información de las retribuciones anuales del personal estatutario, articulada en función de los niveles y cargos existentes. d) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, dietas y gastos de viaje del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la presente ordenanza, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, hasta el nivel de subdirección general, con indicación del medio de pago, motivo, identificación y cargo de quien efectúa el gasto. e) Información sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales. f) Datos relativos al parque móvil de propiedad municipal o en posesión por otro título, con indicación de la función para los que están reservados y los gastos que generan, y teléfonos y otros dispositivos móviles corporativos disponibles.

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modorro260  •  Autor · 11 de octubre 2020

La primera información buena que nos daríais sería que con vuestro sueldo os pagarais vuestras necesidades laborales, igual que cualquier ciudadano. y nada de subiros el sueldo vosotros mismos, pedirselo a un comite ciudadano.

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