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actualizada el 08 oct 2020
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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en los términos prescritos en el artículo 3.2 publicarán la información relativa a su información institucional o relativa a su personalidad jurídica, con identificación de su organización y estructura, normas básicas de funcionamiento y representantes legales de la misma con enlaces a sus páginas web respectivas. Con objeto de que el Ayuntamiento y entidades u organismos dependientes o vinculados con el Ayuntamiento puedan exigir las referidas obligaciones de transparencia y hacer un seguimiento de las mismas, las entidades que perciban subvenciones deberán presentar, una vez que se conceda la subvención, una declaración responsable en la que se indique las ayudas o subvenciones anuales que perciben de las entidades del artículo 2.1 de esta Ordenanza, determinando si estas representan al menos el 25% de sus ingresos anuales, siempre que estos alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

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Guantini Manoplof  •  Autor · 12 de octubre 2020

Sin cantidad minima. Y si se reciben varias subvenciones, que se pueda acceder ala cantuidad percibida total. Porque luego viene la parcelación de contratos que genera cosas como la Gürtel.

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