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actualizada el 08 oct 2020
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a) Servicio público objeto de la concesión con indicación de su régimen jurídico, económico y administrativo. b) Identificación del concesionario. c) Plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio. Tarifas a abonar en su caso por los usuarios y procedimientos de revisión de las mismas. Régimen económico financiero de la concesión y distribución de riesgos entre Administración y concesionario. Obras que en su caso conlleva la concesión y anteproyecto y proyecto de construcción las mismas con indicación de las ayudas previstas. d) Estándares mínimos de calidad del servicio público. e) Cargo de la persona responsable del contrato. f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas. g) Número, categoría y titulación del personal adscrito. h) Evaluaciones de servicio llevadas a cabo por las entidades responsables. i) Las sanciones firmes. j) Los acuerdos de modificación del contrato de concesión y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato con las medidas adoptadas. k) Desistimiento del contrato con indicación de sus causas y efectos. l) Reversión prevista en el contrato para el servicio.

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Guantini Manoplof  •  Autor · 12 de octubre 2020

Y salario que percibirán, para que pueda compararse con el salario real percibido. Aquí hay un porcentaje habitual que se queda injustificadamente en la empresa, bajando los salarios reales sobre los financiados. Se lleva haciendo desde Gallardón.

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