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actualizada el 08 oct 2020
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El Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 que ejerzan competencias en la materia, publicarán, información en materia de Instalaciones deportivas municipales así como de los usos y actividades de las mismas.

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Javier Comesaña  •  Autor · 13 de octubre 2020

Este artículo requiere mucha más especificación: inventario de instalaciones, equipamiento de cada una, planes de mejora de dicho equipamiento, régimen de ustilización (conciertos, uso por colegios, etc), sistema de reservas, estadísticas de reserva y utilización...

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Ohelezayo · 20 de octubre 2020

Qué supuestos contempla la expresión “en su caso”? Sería necesario especificarlos.

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Luis Alberto Rubio Fernández · 23 de octubre 2020

Este artículo es embrionario, está por desarrollar. Hay que especificar qué información debe publicarse de manera obligatoria, en especial, la relativa a las cesiones por "reserva de temporada" a entidades, a las cesiones a Colegios y a las cesiones para partidos de competición a entidades en cada uno de los polideportivos e instalaciones municipales. En el caso de las "reservas de temporada" se debe justificar la cesión por baremación de méritos, que explique por qué a unas entidades se les concede la reserva y por qué a otras no.

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