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Comentarios sobre
c) Sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa del Ayuntamiento de Madrid o de alguna de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, sea superior al 50 por ciento o que resulten controladas o gestionadas directa o indirectamente por un ente, organismo o entidad del sector público municipal.
Artículo 2.1 c) para el ámbito de aplicación se debería considerar que la participación sea IGUAL o superior al 50% en el apartado 2.2 se habla de un porcentaje inferior al 50%, por tanto la participación justa del 50% no cabe ni en le 2.1 ni en el 2.2.
Incluso cabría la posibilidad de no indicar porcentaje y especificar "en aquellos casos en los que el Ayuntamiento de Madrid sea el socio mayoritario de la sociedad" pues tendría control sobre la misma.
Artículo 2.1 c) de ámbito de aplicación se dbería considerar que la participación NO SUPERAR EL 25%.
Igual en el apartado 2.2
Tercer párrafo del artículo 3.....modificar en lugar de facilitar....debe ser DEBERÁ PUBLICITAR.....las Entidades sin ánimo de lucro.......
Se deberá insertar y constatar el origen de las valoraciones, si proceden de valoraciones catastrales, fiscales o de mercado.
Creo como más importante, establecer la obligatoriedad de determinación de propiedades comparables en el momento de cese, renuncia o cambio de estructura, bien sea interna o por cambio de mayorías políticas. Es decir valoraciones con el mismo criterio cuando se incorpora y cuando deja el cargo, pero manteniendo el mismo criterio.
No obstante lo anterior, estos parámetros deberían ampliarse hasta un plazo de dos años desde cuando se ha dejado el cargo o función, no sólo al titular sino a los familiares de primer grado de consanguineidad.
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Artículo 2.1 c) para el ámbito de aplicación se debería considerar que la participación sea IGUAL o superior al 50% en el apartado 2.2 se habla de un porcentaje inferior al 50%, por tanto la participación justa del 50% no cabe ni en le 2.1 ni en el 2.2. Incluso cabría la posibilidad de no indicar porcentaje y especificar "en aquellos casos en los que el Ayuntamiento de Madrid sea el socio mayoritario de la sociedad" pues tendría control sobre la misma.
La aplicación debe aplicarse a TODA participación del Ayuntamiento en una sociedad mercantil, por lo que el umbral del 50% resulta excesivo: 5%
sobran las comas antes y después de “directa”
Artículo 2.1 c) de ámbito de aplicación se dbería considerar que la participación NO SUPERAR EL 25%. Igual en el apartado 2.2 Tercer párrafo del artículo 3.....modificar en lugar de facilitar....debe ser DEBERÁ PUBLICITAR.....las Entidades sin ánimo de lucro....... Se deberá insertar y constatar el origen de las valoraciones, si proceden de valoraciones catastrales, fiscales o de mercado. Creo como más importante, establecer la obligatoriedad de determinación de propiedades comparables en el momento de cese, renuncia o cambio de estructura, bien sea interna o por cambio de mayorías políticas. Es decir valoraciones con el mismo criterio cuando se incorpora y cuando deja el cargo, pero manteniendo el mismo criterio. No obstante lo anterior, estos parámetros deberían ampliarse hasta un plazo de dos años desde cuando se ha dejado el cargo o función, no sólo al titular sino a los familiares de primer grado de consanguineidad.
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