Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

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actualizada el 08 oct 2020
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c) Sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa del Ayuntamiento de Madrid o de alguna de las entidades comprendidas en el artículo 2.1, sea superior al 50 por ciento o que resulten controladas o gestionadas directa o indirectamente por un ente, organismo o entidad del sector público municipal.

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CarlosMaug · 22 de octubre 2020

Artículo 2.1 c) para el ámbito de aplicación se debería considerar que la participación sea IGUAL o superior al 50% en el apartado 2.2 se habla de un porcentaje inferior al 50%, por tanto la participación justa del 50% no cabe ni en le 2.1 ni en el 2.2. Incluso cabría la posibilidad de no indicar porcentaje y especificar "en aquellos casos en los que el Ayuntamiento de Madrid sea el socio mayoritario de la sociedad" pues tendría control sobre la misma.

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Jose Mª Miralles · 22 de octubre 2020

La aplicación debe aplicarse a TODA participación del Ayuntamiento en una sociedad mercantil, por lo que el umbral del 50% resulta excesivo: 5%

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

sobran las comas antes y después de “directa”

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VICTOR M T · 21 de octubre 2020

Artículo 2.1 c) de ámbito de aplicación se dbería considerar que la participación NO SUPERAR EL 25%. Igual en el apartado 2.2 Tercer párrafo del artículo 3.....modificar en lugar de facilitar....debe ser DEBERÁ PUBLICITAR.....las Entidades sin ánimo de lucro....... Se deberá insertar y constatar el origen de las valoraciones, si proceden de valoraciones catastrales, fiscales o de mercado. Creo como más importante, establecer la obligatoriedad de determinación de propiedades comparables en el momento de cese, renuncia o cambio de estructura, bien sea interna o por cambio de mayorías políticas. Es decir valoraciones con el mismo criterio cuando se incorpora y cuando deja el cargo, pero manteniendo el mismo criterio. No obstante lo anterior, estos parámetros deberían ampliarse hasta un plazo de dos años desde cuando se ha dejado el cargo o función, no sólo al titular sino a los familiares de primer grado de consanguineidad.

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