Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
Comentarios sobre
d) Las fundaciones de iniciativa pública que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Ayuntamiento de Madrid o de cualquiera de los sujetos comprendidos en este artículo 2.1 o que reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Sobra la coma después de “inicial”.
Sería más claro “inicialmente” en lugar de “de forma inicial”.
Parece incoherente que las fundaciones puedan constituirse y recibir con posterioridad a su constitución una aportación mayoritaria del Ayuntamiento. ¿Con qué capital se han constituido? Si esta forma de constitución estuviera prevista en la normativa debería revisarse para no desvirtuar el concepto de fundación y su sostenibilidad.
Proponemos que se incluyan a todas las fundaciones con aportación pública, sea o no mayoritaria, como sujetos obligados, cambiando el artículo por: "d) Las fundaciones de iniciativa pública que se constituyan de forma inicial, con una aportación de cualquier tipo, directa o indirecta, del Ayuntamiento de Madrid o de cualquiera de los sujetos comprendidos en este artículo 2.1 o que reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución"
Comparte en
Sobra la coma después de “inicial”. Sería más claro “inicialmente” en lugar de “de forma inicial”. Parece incoherente que las fundaciones puedan constituirse y recibir con posterioridad a su constitución una aportación mayoritaria del Ayuntamiento. ¿Con qué capital se han constituido? Si esta forma de constitución estuviera prevista en la normativa debería revisarse para no desvirtuar el concepto de fundación y su sostenibilidad.
Proponemos que se incluyan a todas las fundaciones con aportación pública, sea o no mayoritaria, como sujetos obligados, cambiando el artículo por: "d) Las fundaciones de iniciativa pública que se constituyan de forma inicial, con una aportación de cualquier tipo, directa o indirecta, del Ayuntamiento de Madrid o de cualquiera de los sujetos comprendidos en este artículo 2.1 o que reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución"
Idem, participación de cualquier tipo: mayoritaria y minoritaria
Mismo caso que en el apartado anterior "c)". No debe considerarse que la transparencia comienza a partir de una aportación económica grande.
Inicia sesión para comentar