Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

Comentarios para la versión

actualizada el 08 oct 2020
¿Cómo puedo comentar este documento? (+)
Comentarios sobre
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores, que presten servicios públicos de titularidad municipal o ejerzan potestades administrativas o actúen en virtud de fórmulas o sistemas de colaboración o cooperación, estarán obligados a suministrar al Ayuntamiento de Madrid u organismo o entidad prevista en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculados, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II a IV de esta Ordenanza, previo requerimiento y en un plazo de diez días desde el acuse de recibo de la petición.

Comparte en

Avatar de usuario
Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 Estarán obligadas, en vez de obligados.  Se encuentren vinculadas, en vez de vinculados.  Este suministro de información no debería estar sujeto a requerimiento previo, dada su condición de prestadores de servicios públicos de titularidad municipal

Inicia sesión para comentar

Iniciar sesión

Comparte en las redes

Tu opinión es importante. Comparte esta iniciativa para que
más gente la conozca y participe.