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Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores, que presten servicios públicos de titularidad municipal o ejerzan potestades administrativas o actúen en virtud de fórmulas o sistemas de colaboración o cooperación, estarán obligados a suministrar al Ayuntamiento de Madrid u organismo o entidad prevista en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculados, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II a IV de esta Ordenanza, previo requerimiento y en un plazo de diez días desde el acuse de recibo de la petición.
Estarán obligadas, en vez de obligados.
Se encuentren vinculadas, en vez de vinculados.
Este suministro de información no debería estar sujeto a requerimiento previo, dada su condición de prestadores de servicios públicos de titularidad municipal
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Estarán obligadas, en vez de obligados. Se encuentren vinculadas, en vez de vinculados. Este suministro de información no debería estar sujeto a requerimiento previo, dada su condición de prestadores de servicios públicos de titularidad municipal
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