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Las personas podrán ejercer los siguientes derechos en materia de transparencia:
a) A acceder a la información de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad. Si no estuviera en su poder y se hubiera derivado a otro órgano o entidad se dará cuenta del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos previstos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso o el acceso parcial a la información solicitada o, en su caso, su puesta a disposición en una forma o formato distinto al elegido.
g) A ser informado de los recursos y reclamaciones que procede interponer contra la denegación del acceso o el acceso parcial a la información solicitada.
h) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias y la transposición de la información a formatos diferentes del original.
i) A usar, reutilizar y compartir la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente.
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Faltaría un “de” en “a ser informadas”. Estuvieran en lugar de estuviera. Y hubieran en lugar de hubiera.
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