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La información pública objeto de publicidad activa estará disponible preferentemente, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid o en las sedes electrónicas, portales o páginas web de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ordenanza, cuyos enlaces deberán estar disponibles en el Portal. Cada sujeto obligado será responsable de la información que incluye en su página web, portal de transparencia y de la que incorpora al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
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En cualquier caso, dicha información no tendrá controles de acceso por usuario y estará disponible para ser indexada en los buscadores.
Es decir, queremos que al buscar en google, bing o similares aparezca. Y para ello sería muy feo limitarlo mediante anotaciones de robots.txt o similares
no me deja comentar más. Me gustaría que se "añadieran" cualquier decisión del ayuntamiento sobre usos de vivienda al catastro y al registro de la propiedad para no incurrir en situaciones de indefensión jurídica del ciudadano en las compra-ventas de viviendas
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Añadir: En cualquier caso, dicha información no tendrá controles de acceso por usuario y estará disponible para ser indexada en los buscadores. Es decir, queremos que al buscar en google, bing o similares aparezca. Y para ello sería muy feo limitarlo mediante anotaciones de robots.txt o similares
no me deja comentar más. Me gustaría que se "añadieran" cualquier decisión del ayuntamiento sobre usos de vivienda al catastro y al registro de la propiedad para no incurrir en situaciones de indefensión jurídica del ciudadano en las compra-ventas de viviendas
Sería conveniente incluir “en su” antes de portal de transparencia.
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