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Para el cumplimiento de los objetivos del Portal:
a) Se ofrecerá la información en formatos abiertos y reutilizables, atendiendo a normas de estandarización aprobadas por la legislación española y europea, facilitando su integración en bases de datos de ámbito superior al autonómico y siguiendo los criterios marcados por los Consejos de Transparencia nacional y autonómico.
b) El catálogo de la información será reutilizable y permitirá la interoperabilidad con otros catálogos de información pública conforme a las normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
c) El Portal dispondrá de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a su contenido.
d) El Portal incorporará mecanismos de alerta sobre la información que se ha actualizado o incorporado.
e) La información se actualizará, con carácter general, de forma continua y en los términos establecidos en esta Ordenanza cuando así se especifique. Se indicará en todo caso la fecha de actualización de cada información por última vez y, si es conocida o previsible, la fecha en que volverá a actualizarse.
f) El resto de los sujetos obligados por esta Ley facilitarán la información que están obligados a publicar a través de sus propios portales, sedes electrónicas o páginas web. En este caso, se ha de garantizar el enlace electrónico a su ubicación a través del Portal de Transparencia.
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c) El Portal dispondrá de un servicio de descarga masiva que permita un acceso rápido, fácil y comprensible de todo su contenido.
Sugerencia de mejora de redacción: El portal dispondrá de un buscador que permita un acceso “a su contenido” rápido, fácil y comprensible
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