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Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 publicarán y mantendrán actualizada la siguiente información:
a)La estructura organizativa municipal, detallando las Áreas de Gobierno, organización, estructura y competencias, determinando las personas titulares de los mismos.
b) Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen.
Identificación, nombramiento, datos de contactos, funciones y perfil y trayectoria profesional completa de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del presidente y vocales del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, Se detallarán los órganos administrativos y sociales de los que son miembros, así como las actividades públicas y privadas para las que se les ha concedido compatibilidad.
d) Información relativa a su personal eventual especificando su identificación, nombramiento y funciones asignadas, órgano directivo al que prestan sus servicios y trayectoria profesional completa.
e) Información relativa a las subdirecciones y unidades administrativas a nivel de departamento de cada uno de los órganos superiores, territoriales o directivos, especificando su responsable y las funciones que tiene atribuidas. En el nivel inferior a la subdirección general se determinará sólo el cargo y las funciones que tiene atribuidas.
f) Las agendas completas de trabajo y reuniones del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos, subdirectores y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes. La información se ofrecerá con la máxima antelación posible a la celebración de los eventos y se actualizará en un plazo máximo de dos semanas después de celebrados.
g) Las declaraciones inicial, complementaria final y anuales de bienes y actividades de los concejales y las de los titulares de los órganos directivos, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará como parte de las declaraciones de bienes anuales la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
h) Identificación, nombramiento, datos de contactos, funciones y perfil y trayectoria profesional completa de los máximos responsables y directivos de los organismos y entidades públicas así como de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones públicas y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
i) Las resoluciones de autorización para el ejercicio de actividades privadas concedidas tras su cese a los titulares de los órganos superiores, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a los titulares de órganos directivos y a los máximos responsables de las sociedades mercantiles y fundaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.
La información institucional ofrecida en el Portal de transparencia o en las diferentes webs debe mostrarse durante el menos cuatro años, incluyendo cuando sea posible el histórico de cambios que haya podido sufrir durante este periodo poniendo a disposición al información anterior.
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Sugerencia de mejora de redacción: Sustituir determinando por “con indicación de”.
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