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actualizada el 08 oct 2020
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Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en los términos prescritos en el artículo 3.2 publicarán la información relativa a su información institucional o relativa a su personalidad jurídica, con identificación de su organización y estructura, normas básicas de funcionamiento y representantes legales de la misma con enlaces a sus páginas web respectivas. Con objeto de que el Ayuntamiento y entidades u organismos dependientes o vinculados con el Ayuntamiento puedan exigir las referidas obligaciones de transparencia y hacer un seguimiento de las mismas, las entidades que perciban subvenciones deberán presentar, una vez que se conceda la subvención, una declaración responsable en la que se indique las ayudas o subvenciones anuales que perciben de las entidades del artículo 2.1 de esta Ordenanza, determinando si estas representan al menos el 25% de sus ingresos anuales, siempre que estos alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

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Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 La obligación de presentar una declaración responsable, una vez concedida la subvención, no es un modo de poder exigir una obligación de transparencia. Por otro lado, ¿qué consecuencias tiene el incumplimiento de esta obligación?  Se debería redactar este apartado 2 estableciendo consecuencias al incumplimiento de esta obligación para que ésta realmente cobre eficacia.  Debería incluirse el deber de información de todos los sujetos relacionados en el artículo 3 de la presente ordenanza, no sólo los del apartado 3.2.

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ÁngelHQ · 21 de octubre 2020

Sí, para exigir una obligación de transparencia habría que hacer auditorías no?

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