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e) Serán también objeto de publicación los Planes, Memorias, Estudios y Proyectos, resoluciones, acuerdos, actos y documentos que deban ser objeto de información pública, conforme a la legislación vigente, con indicación de su tramitación. Se publicarán las alegaciones, sugerencias y reclamaciones presentadas y el documento de evaluación y contestación común a todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, con disociación de datos personales.
2. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 a) y b), publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Asimismo, se publicará un índice de los decretos y resoluciones aprobados.
Deberá publicarse, al menos, la siguiente información:
a) Circulares, directrices e instrucciones de la Intervención General.
b) Circulares, directrices e instrucciones de la Asesoría Jurídica, así como los informes de la Asesoría Jurídica en relación con:
- 1º. El planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local.
- 2º. Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones.
- 3º. Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
- 4º. Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
- 5º. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.
¿Los pliegos generales y las categorías de contratos son los relativos a contratos patrimoniales? Si es así habría que especificarlo, para distinguirlos de los del apartado anterior.
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¿Los pliegos generales y las categorías de contratos son los relativos a contratos patrimoniales? Si es así habría que especificarlo, para distinguirlos de los del apartado anterior.
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