Decide Madrid: portal de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

Comentarios para la versión

actualizada el 08 oct 2020
¿Cómo puedo comentar este documento? (+)
Comentarios sobre
e) Serán también objeto de publicación los Planes, Memorias, Estudios y Proyectos, resoluciones, acuerdos, actos y documentos que deban ser objeto de información pública, conforme a la legislación vigente, con indicación de su tramitación. Se publicarán las alegaciones, sugerencias y reclamaciones presentadas y el documento de evaluación y contestación común a todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, con disociación de datos personales. 2. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 a) y b), publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Asimismo, se publicará un índice de los decretos y resoluciones aprobados. Deberá publicarse, al menos, la siguiente información: a) Circulares, directrices e instrucciones de la Intervención General. b) Circulares, directrices e instrucciones de la Asesoría Jurídica, así como los informes de la Asesoría Jurídica en relación con: - 1º. El planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local. - 2º. Los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. - 3º. Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos en aquellos supuestos en que los participantes sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. - 4º. Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos. - 5º. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga.

Comparte en

Avatar de usuario
Ohelezayo  •  Autor · 20 de octubre 2020

 ¿Los pliegos generales y las categorías de contratos son los relativos a contratos patrimoniales? Si es así habría que especificarlo, para distinguirlos de los del apartado anterior.

Inicia sesión para comentar

Iniciar sesión

Comparte en las redes

Tu opinión es importante. Comparte esta iniciativa para que
más gente la conozca y participe.