Consulta pública previa sobre la modificación del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Ciudad de Madrid
Se abre este espacio de debate para conocer tu opinión sobre las soluciones alternativas que se proponen en la modificación de esta Ordenanza en los aspectos relacionados con el manejo de plagas y enfermedades de las zonas verdes, sobre el control de vegetación adventicia espontánea (malas hierbas) mediante procesos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, así como, respecto a acciones que ayuden a mejorar la limpieza y conservación de los espacios naturales de nuestra ciudad.
En los últimos tiempos se ha producido un incremento de los factores que inciden negativamente en la vegetación de las zonas verdes y arbolado urbano de la ciudad entre los que destacamos:
- Severas restricciones en las prácticas de sanidad vegetal afectando a las técnicas y productos autorizados en materia de lucha contra plagas, enfermedades y control de hierbas de crecimiento espontáneo.
- Presencia de especies de fauna invasora (cotorras) que genera desequilibrios ecológicos en los ecosistemas urbanos afectando a la vegetación sobre la que anidan y a otras especies de aves obligadas a desplazarse de sus hábitats naturales.
- Aumento del uso de las zonas verdes.
- Profusión en la realización de actos y eventos que afectan a su estado de conservación.
Se hace necesaria una gestión ambiental sostenible con el medio urbano, lo que implica una reducción en la utilización de productos químicos de síntesis (plaguicidas) para el control de plagas, pues provocan un riesgo sobre la salud de las personas y la fauna silvestre. La utilización de dichas sustancias se llevaría a cabo en casos excepcionales y debidamente justificados, y en su lugar se emplearán métodos de control más eficientes e inocuos, incluidos los mecánicos y manuales, los de control biológico (utilización de organismos vivos depredadores de las plagas) y la endoterapia (inyección de nutrientes y sustancias curativas en el árbol).
En el manejo de las especies declaradas como invasoras, se procederá a la retirada de aquellos nidos en los que su ubicación y/o dimensión los haga peligrosos para la integridad de personas y/o bienes, gestionando adecuadamente las poblaciones que pudieran encontrarse en los nidos.
Para la eliminación de la vegetación adventicia espontánea (malas hierbas) se emplearán métodos manuales y mecánicos respetuosos con el entorno (escarda manual, desbroces mecanizados, etc.) reservándose la utilización de productos químicos de síntesis (herbicidas) para casos excepcionales y debidamente justificados.
Los lugares destinados a mayores, infancia, actividades deportivas, caninas, etc., serán espacios libres de aplicación de productos químicos, y las zonas verdes destinadas a ocio y esparcimiento (parques, jardines…) tendrán refuerzo en las labores de limpieza que garanticen su cuidado y eviten su degradación.
Basándonos en los razonamientos expuestos, se propone la modificación de los artículos 201 y 202 del libro IV de la Ordenanza General de protección del medio ambiente urbano, referentes a las cuestiones planteadas en esta consulta ciudadana.
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985
Consulta pública previa sobre la modificación del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Ciudad de Madrid
Consulta pública previa sobre la modificación del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Ciudad de Madrid
Publicado el 05/01/2022
ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO DE LA CIUDAD DE MADRID (modificación) en el Portal de Transparencia-Huella normativa: https://transparencia.madrid.es/portales/transparencia/es/Informacion-juridica/Huella-normativa/Ordenanza-General-de-Proteccion-del-Medio-Ambiente-Urbano-de-la-Ciudad-de-Madrid-modificacion-/?vgnextfmt=default&vgnextoid=9c11a2b33b044610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=4099508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD