La velocidad de las calles de un solo sentido debe ser limitada a 30 km/h ya que en ocasiones circulan coches a gran velocidad poniendo en peligra la integridad de los viandantes, también sería positiva la instalación de badenes.
Informe de coste
Valorada y Finalizada por DGPC.(2 badenes)
Publicado el 31/12/2017
El proyecto ha cambiado al estado
En estudio y análisis
Publicado el 21/10/2018
El proyecto ha cambiado al estado
En tramitación
El proyecto está en tramitación.
Publicado el 17/01/2019
El proyecto ha cambiado al estado
Finalizado
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado por Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, la Ordenanza de Movilidad Sostenible y publicado en el BOCM, el martes 23 de octubre de 2018, cuyo fin es mejorar la seguridad vial, la calidad del aire y la convivencia de los diferentes medios de transporte.
En el Título II del Capítulo I el artículo 17 denominado “Velocidad” establece lo siguiente:
Artículo 17. Velocidad.
• Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, será el establecido en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.
• La velocidad máxima en las vías de un único carril por sentido queda fijada en 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de lo establecido en esta misma norma para zonas 30, calles residenciales, aparcamientos públicos municipales, vehículos de movilidad urbana y otras vías y vehículos.
• No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior en aquellas vías de un único carril por sentido que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general.
• Las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera tendrán una limitación máxima de 20 kilómetros por hora.
• En las vías con más de un carril de circulación en alguno de sus sentidos se podrá limitar la velocidad a como máximo 30 kilómetros por hora en aquellos casos en los que, tras un análisis de seguridad vial de la zona, así se determine.
Con la Nueva Ordenanza aprobada, queda regulada la velocidad a 30 km/h en vías de sentido único en todo el ámbito municipal.
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