Se propone que el poliderportivo Fernando Martín situado en la Avd Santo Angel de la Guarda número 6, incorpore las siguientes mejoras:
1. Rampa para acceso a la piscina. Sería muy útil para las personas mayores y con problemas de movilidad.
2. Apertura de la piscina los fines de semana.
3. Uso de las canchas cubiertas del polideportitivo para futbot sala infantil y categorías inferiores.
Propuesto en nombre de: AVV San Nicolás Dehesa de la Villa
Informe de inviabilidad
El primer punto es inviable técnicamente puesto que supondría modificar el carácter actual del vaso de piscina, comprometiendo su utilización para la práctica deportiva. La existencia de rampas con pasamanos de acceso son propias de las piscinas de recreo y no de piscinas de natación y deportivas, ya que los nadadores necesitan espacios para la ejecución de giros así como de cierta profundidad que asegure su flotabilidad y seguridad en los lances que desarrollen dentro del vaso. En el caso concreto del waterpolo, el impacto negativo de la rampa sería aún mayor, ya que impide su práctica por alterar espacio requerido . Además, no es posible el diseño de una rampa que cumpla criterios de accesibilidad sin disminuir drásticamente las dimensiones útiles del vaso existente, ya que requiere un desarrollo excesivo.
El acceso a este tipo de piscinas viene determinado por las normas NIDE, que no contemplan para este tipo de piscinas el acceso con rampa. En este sentido, el centro dispone de una grúa-elevador portátil para permitir el acceso al vaso a personas con movilidad reducida.
En cuanto al segundo punto, es inviable por requerir personal, imputable al capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, y por lo tanto fuera del ámbito de los presupuestos participativos.
En cuanto al punto 3, se trata de una solicitud que implica la modificación de la programación actual de uso de las canchas cubiertas, que atiende a las necesidades de los diferentes colectivos y asociaciones. El encaje en dicha programación de la solicitud es propia de los responsables del CDM, que deberán tener en cuenta esta y tantas otras peticiones se realicen en tiempo y forma, de acuerdo a los criterios correspondientes. En cualquier caso, no precisaría de dotación económica ligada directamente a la petición.
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