Sustitucion de las farolas de las grandes avenidas del barrio, de los parques y jardines, por modelos de tipo solar que acumulen energia durante el dia y la liberen cuando sea necesario.
Convertir al barrio en pionero en el uso de esta energia y, progresivamente, ir haciendo lo mismo en los demás barrios de la ciudad.
Informe de inviabilidad
La gestión del servicio de alumbrado público de la ciudad de Madrid se realiza a través del denominado "Contrato de Gestión Integral y energética de instalaciones urbanas de la ciudad de Madrid". La inversión en tales equipamientos afectaría a un contrato administrativo en vigor.
Por otro lado, el alumbrado público es uno de los servicios que, con carácter obligatorio, deben prestar los Ayuntamientos, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, estando además declarado como servicio esencial por el RD1955/2000 del 1 de diciembre, por lo que el mismo debe prestarse desde una fuente de energía primaria que garantice el suministro eléctrico en todo momento. En este sentido, actualmente la tecnología solar aplicada en instalaciones de alumbrado público se encuentra en fase de desarrollo, y no ofrece las mismas garantías para la prestación del servicio de alumbrado durante su horario de funcionamiento habitual, por lo que en estos momentos no se considera viable la petición de referencia.
En cualquier caso, se indica que actualmente las instalaciones de alumbrado público se encuentran dotadas de sistemas que hacen que dichas instalaciones puedan calificarse de alta eficiencia energética.
Por tanto, el proyecto planteado no puede ser incluido en el proceso de presupuestos participativos del Ayuntamiento de Madrid y deberá ser considerado inviable.
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