Permuta de viviendas de la EMVS
Código de la propuesta: MAD-2016-04-10856
Se solicita a la administración la flexibilización del reglamento de permuta de vivienda protegida entre los propietarios de las mismas.
Si bien en el momento de adjudicación de viviendas protegidas se cubren las necesidades de los adjudicatarios, ya que se consigue una cobertura de la expectativa de vivienda gracias a la protección de la administración, las necesidades de las familias evolucionan a lo largo del tiempo, hasta el punto de que la vivienda que da respuesta a las necesidades en un momento determinado, puede no hacerlo tiempo después.
Es por ello que un gran número de propietarios de vivienda protegida se encuentran ante la situación de que necesitan cambiar de residencia por diferentes circunstancias sobrevenidas.
En la Comunidad de Madrid, las unidades familiares que se encuentran en esta situación pueden optar por estas alternativas diferentes.
Por un lado, en el caso de que se presente la necesidad de cambio de vivienda, pueden ponerla a disposición de la Comunidad o los ayuntamientos con competencias en la materia, y llegado el caso venderla y adquirir una nueva en el mercado libre. Mediante esta opción es necesario disponer de una serie de recursos económicos que en muchos casos no están disponibles por parte de muchos de los adjudicatarios de viviendas protegidas.
Por otro lado, pueden optar por realizar una permuta con otra persona propietaria de VPO que esté interesada en cambiar de vivienda siempre que cumpla unos requisitos contemplados en la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid.
Estos requisitos son los siguientes:
a) Aumento o disminución de la unidad familiar, no considerándose aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la anterior.
Respecto de los descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, se les exigirá dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con el titular de la vivienda.
b) Situaciones de conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio o permuta.
c) Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del cambio o permuta, que hagan necesario el cambio de vivienda.
En la actualidad existe por parte de otras comunidades autónomas un régimen de permuta mucho más flexible que permite a las unidades familiares acceder a esta figura jurídica dentro del ordenamiento en materia de vivienda protegida. Entre las comunidades que actualmente tienen legislación en este sentido están Andalucía, Navarra o Euskadi, siendo esta última la que cuenta con una metodología más simple para los propietarios que quieran acceder a realizar este procedimiento, siendo la compensación por parte del propietario del inmueble de menor valor al de mayor valor el método mediante el cual se realiza el intercambio de una forma justa.
Tal y como aparece en el informe del Observatorio Vasco de la Vivienda de diciembre de 2011 acerca de las permutas de vivienda pública, que se puede consultar en el siguiente enlace http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/ovv_personas_permutas/es_ovv_ana/adjuntos/Informe%20Permutas%20vivienda%20protegida.pdf , se establece lo siguiente:
“El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de las viviendas protegidas constituye la normativa de aplicación para la realización de permutas de viviendas de protección oficial. En concreto, el artículo 16 facilita la realización de las permutas puesto que no exige acreditar que se cumplen los requisitos de acceso a una vivienda de protección oficial, puesto que ya son propietarios de VPO. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes facilita la operativa de la permuta ofreciendo asesoría a las personas interesadas, y sirviendo de guía durante todo el proceso. Este servicio es prestado de manera gratuita en las Delegaciones Territoriales de Vivienda. Asimismo, el Departamento ha creado la Bolsa de Intercambio de Vivienda de Protección Oficial, disponible en la Web de Etxebide y a través de la cual se facilita el contacto entre personas que desean permutar sus viviendas.”
Se pide a la administración flexibilizar las condiciones para la permuta de viviendas con algún grado de protección, de modo que se llegue a un sistema similar al que existe en la actualidad en el País Vasco de bolsa de vivienda protegida, a través de la EMVS.
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Creado el 20/04/2016 10:18
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