IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL NO SUJETO SI HAY PÉRDIDAS
Código de la propuesta: MAD-2015-09-1128
Cuando no exista beneficio en la venta de una vivienda, es decir, cuando un contribuyente pruebe que no existe plusvalía, la citada venta quedará no sujeta por inexistencia de hecho imponible
El Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal) es un impuesto que se devenga con la venta de una vivienda y se calcula al margen del beneficio obtenido (precio de venta - precio de compra). Tras la crisis inmobiliaria que hemos sufrido, es muy normal que los contribuyentes nos encontrernos con la necesidad de vender inmuebles por debajo de su valor de adquisición, es decir, perdiendo dinero en la operación.
No obstante, aunque se produzcan pérdidas importantes, el Ayuntamiento gira la liquidación de la Plusvalía Municipal atendiendo al valor catastral y suponiendo un incremento en el valor del inmueble del 3% por cada año de posesión (10 años = 30% de incremento)
A modo de ejemplo, para una vivienda adquirida en 2005 por 200.000 euros y vendida hoy por 100.000 euros, el Ayuntamiento giraría una liquidación por Plusvalía de aproximadamente 10.000 euros (depende del valor catastral) a pagar por el vendedor de la vivienda, es decir, el contribuyente pierde 100.000 euros con la operación, y además se ve obligado a pagar 10.000 euros al Ayuntamiento por una inexistente plusvalía obtenida en los 10 años de posesión
Esta práctica es contraria a la propia definición de los impuestos establecida por la Constitución Española, que en su artículo 31 establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”
Por todo lo anterior la propuesta se resumen en lo siguiente:
Toda vez que el contribuyente pruebe ante la Administración la inexistencia de beneficio en la venta de un inmueble, la transmisión no estará sujeta al impuesto por inexistencia de hecho imponible (inexistencia de plusvalía municipal)
Efectivamente esto tendría sentido cuando al final el valor de las viviendas y de sus terrenos subía....Hoy en día además de tener que vender casi por la mitad que compramos tenemos que pagar por una revalorizacion del suelo miles de euros???? Estamos locos.... Creo que habría que actualizar este impuesto de manera que únicamente se pagara en los casos en los que realmente se haya revalorizado
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Creado el 17/09/2015 08:41
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