Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Aplicar el articulo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y aplicar la ley en todos los casos en los que sea vulnerada el derecho a la propiedad privada. En Madrid existen casos de edificios y viviendas ocupadas por individuos que no tienen en propiedad dicha vivienda ni se encuentran en alquiler y no tienen el permiso del dueño de la vivienda para habitar allí. Muchos de esos casos se tratan de individuos que pueden permitirse económicamente el pago de una vivienda digna pero prefieren no hacerlo.
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