Medidas para garantizar la libertad de pensamiento, de conciencia y creencias
Código de la propuesta: MAD-2016-10-13776
Garantizar derecho a la libertad de pensamiento y conciencia.
Medidas para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, lo que incluye la libertad de creencias (sea de religión u otra naturaleza, incluido el derecho a no profesar ninguna o a cambiar de creencia), así como ejercerla individual o colectivamente tanto en público como en privado. Prevé, entre otras acciones: Protocolo de relaciones del Ayuntamiento y todas las confesiones religiosas que, de conformidad con los estándares internacionales de DDHH, garantice el principio de no discriminación, participación en las políticas municipales que les afecten y acceso a servicios y equipamientos municipales; creación de una Mesa de diálogo interreligioso con las confesiones religiosas; diagnóstico de posibles problemas para el ejercicio de la libertad religiosa desde una perspectiva de derechos humanos; realización de un censo de entidades religiosas; información más accesible sobre la normativa, servicios y políticas municipales; medidas específicas para luchar contra la discriminación basada en motivos o creencias religiosas (como información sobre mecanismos de denuncia y atención a las víctimas o monitoreo desde la Unidad de delitos de odio de posibles delitos (islamofobia, antisemitismo, etc.).

Con todo el respeto del mundo, ni veo claro ni entiendo que se deba permitir que asociaciones confesionales o religiosas del tipo que sean, tengan acceso a equipamiento municipal, el cual, como ya es sabido, es pagado por la ciudadanía, lo que significa que tales recursos deben ser destinados a funciones sociales que refuercen al ciudadano, sus derechos, sus deberes y, en definitiva, sus capacidades sociales y ello con independencia de su orientación religiosa o de cualquier otro tipo, así la ideológica, la sexual, etc.

Javier, entiendo tu preocupación, pero en lugar de pensar en "asociaciones" piensa en ciudadanos. Si las organizaciones vecinales, deportivas, ONG´s, pueden disfrutar de equipamiento público, ¿por qué no los ciudadanos que a pesar de pertenecer a confesiones minoritarias colaboramos con nuestros conciudadanos en labores sociales? (reparto de alimentos, ropero, asesoramiento a extranjeros, clases de apoyo, ayuda a ancianos, actividades deportivas, etc...) como ciudadanos de Madrid creemos que podemos aportar a nuestra ciudad en los mismos términos y condiciones que otras agrupaciones.

Creo que he respondido un poco a esto en el comentario anterior. De todos modos, Julio, cuando hablamos del equipamiento público al que se os niega el acceso, ¿a qué se refiere exactamente? Si una organización religiosa quire darse a conocer, no veo por qué debe ser usando las instituciones públicas. Le diría lo mismo a un equipo de fútbol, que use las canchas para jugar, que si lo que quiere es promocionarse para entrar en la liga, que se financie él mismo, ya que ese no es un fin social sino privado. Si la asociación religiosa de marras tiene un proyecto con un fin social, que use los mecanismos públicos, por su puesto, si es un fin privado, pues no. Me parece elemental.

Efectivamente, los equipamientos municipales están para que puedan ser usados por parte de la ciudadanía. Las entidades asociativas (conjuntos de personas con objetivos comunes que libremente han decidido agruparse legalmente para actuar de manera colectiva), son actores de participación ciudadana. Y dentro de estos, las entidades religiosas se constituyen como un actor más de la sociedad civil, con derecho de participación en el hecho público. De hecho, las entidades religiosas trabajan en gran medida en favor de colectivos que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, en favor de las personas que más dificultades tienen. Y en el caso de las confesiones religiosas minoritarias, esta labor se realiza sin apoyo alguno por parte del Estado, ya que se financian con los donativos de sus propios miembros. Por ello,también tienen derecho a acceder al equipamiento municipal en igualdad de condiciones que otras entidades sin fines lucrativos. Ni más, pero tampoco menos.

Muy de acuerdo con lo que dice. No les niego su derecho a realizar un papel social. Solo digo que no me parece que ni las minorías ni las mayorías religiosas estén en ninguna situación desfavorable para expresarse. Y me imagino que como ciudadanos, tendrán las mismas oportunidades que cualquier otro ciudadano , como yo mismo o Ud., de usar el equipamiento municipal, que creo que es lo que se solicita en la petición. Porque, ¿qué es exactamente lo que piden los que han elaborado esta propuesta? No se explica muy bien. En resumen, porque veo que me he explicado mal, no digo que las personas no deban tener derecho a equipamiento municipal; deben tenerlo, pero en tanto que ciudadanos, no en tanto que creyentes o seguidores de doctrinas ideológicas, religiosas, etc. En cuanto a los protocolos para luchar en contra de la discriminación, está muy claro: es la educación la que puede cambiar las cosas. Está en otro plano entonces, el nacional.
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Creado el 11/10/2016 10:57
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