Cálculo correcto de valor catastral en viviendas de protección oficial (VPO).
Código de la propuesta: MAD-2016-12-15001
Que el Catastro calcule bien el valor catastral de las viviendas de protección oficial para el pago del IBI y otros impuestos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral de un inmueble es la multiplicación del coeficiente de referencia al mercado por el valor de mercado. Según la Orden de 14 de octubre de 1998, dicho coeficiente es 0,5. Según la jurisprudencia, la doctrina administrativa y la Consulta a la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 1995, el valor de mercado de una vivienda de Protección Oficial es el precio máximo legal de venta. Es decir, el valor catastral total de una vivienda de Protección Oficial es el 50 % de su precio máximo legal de venta. Además, en un bien inmueble con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no puede en ningún caso superar dicho precio. Es decir, el valor catastral total no puede superar el precio máximo legal de venta, y el valor catastral del suelo no puede superar el valor máximo de repercusión del suelo (que es el 15 % del precio máximo legal de venta para una vivienda de Protección Oficial en una promoción de 500 o menos viviendas, según lo regulado en el aún vigente apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre). Toda esta argumentación jurídica y todo este procedimiento de cálculo les fueron respetados al propietario y a sus vecinos de edificio y barrio en los años 90 por el Catastro de Madrid, sin que hiciera falta presentar ningún tipo de reclamación. Hay miles o millones de afectados en toda España con este asunto. El Catastro aplica de oficio lo expuesto arriba durante los primeros años tras la construcción y adquisición del inmueble. Cuando llega la primera revisión, y también en las posteriores cada 10 años, el Catastro duda si la vivienda sigue siendo protegida o si ha pasado a ser libre; ante la duda, envía una tasación al 50 % del mercado de vivienda libre por si cuela; aunque el propietario demuestre que sigue siendo vivienda protegida, por pura voracidad fiscal el Catastro le miente y le vacila para despistarle, porque no quiere volver a tasarla al 50 % del precio máximo legal de venta.

Sentencias catalana y valenciana sobre valor catastral de vivienda protegida = 50 % de precio máximo legal de venta.http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7180911&links=%22665%2F2014%22&optimize=20141003&publicinterface=true http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7457699&links=%22586%2F2015%22&optimize=20150901&publicinterface=true
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Creado el 21/12/2016 22:48
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