No contratación de trabajadores de colaboración social.
Código de la propuesta: MAD-2015-09-1572
La modalidad de Contrato de Colaboración Social permite contratar sin dar de alta en la Seg. Social al trabajador, el cual sigue cobrando el paro más un complemento durante la duración del contrato.
El Ayuntamiento de Madrid, como muchos otros ayuntamiento en toda España, ha estado contratando en los últimos años a trabajadores bajo la modalidad de COLABORACIÓN SOCIAL. Esta modalidad de contrato, que se aprobó en el RD 1445/1982, permite contratar sin dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, el cual sigue cobrando paro más un complemento pagado por la administración contratante. Este tipo de contratación, que se supone sirve para aportar experiencia y formación a personas desempleadas, se ha usado en numerosas ocasiones para cubrir escasez de personal en el Ayuntamiento. En todo caso, aún haciendo un uso adecuado de esta modalidad de contratos, los trabajadores de colaboración social no tienen derecho a vacaciones, pagas extras, baja por enfermedad o embarazo, etc, ya que carece de contrato laboral con alta en la Seguridad Social.
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