El art 9 del Decreto 74/2009 permite que quien adquiere una vivienda de protección pública, se convierta en promotor, sin saberlo, y asumiendo toda la responsabilidad de esa figura legal.
En la práctica, quienes realmente asumen la promoción de una vivienda, con la cobertura legal del artículo 9, quedan en segundo plano como meros "asesores" del comprador, que en su condición de comunero pasa a ser el promotor de la vivienda de protección pública que quiere comprar. El comprador que nada sabe de normativa de viviendas y a lo sumo piensa que al tratarse de una vivienda de protección pública tendra toda la protección, sin saberlo asume toda la responsabilidad y riesgos que la figura legal de promotor conlleva. Cuando surgen los problemas, como ha ocurrido en Valdebebas, quien, desde su óptica es un mero comprador y entiende que para comprar una vivienda de protección pública tiene que firmar esos contratos y estatutos que ha firmado, descubre que no solo no tiene protección alguna sino que es el único pagano de los desaguisados entre Ayuntamiento, Planes de Vivienda, Juntas de Comnpensación, Empresas de "Asesoramiento", Contratistas y Entidades Financieras. Y ahí se ve metido en un embolado de no te menes, mientras que la empresa que le "asesora" se anuncia sin problemas en Internet como entidad dedicada a la promoción de viviendas.
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