Decoro del espacio urbano. No más ropa tendida en los balcones o fachadas de los edificios.
El artículo 32 de la ordenanza municipal de la policía urbana y gobierno de la villa dice que: queda terminantemente prohibido, secar ropa en los balcones y colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de las viviendas. Para velar por el decoro de los barrios es necesario hacer cumplir la normativa vigente.
Es sabido que hay una importante cantidad de edificios cuyas viviendas no cuentan con tendederos. En estos casos y cuando lo soliciten los vecinos, para resolver este extremo se podrían subvencionar estudios particularizados a fin de dotar de espacios con aislamiento visual en los interiores en las viviendas o en el edificio para el secado de las prendas.
José Sierra López
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Autor
· 27 de febrero 2017
Se puede confirmar información en: AYUNTAMIENTO DE MADRID Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa. TITULO III. Cuidado de la vía pública. -Capítulo I. Uso y ocupación. - Artículo 32. "Queda prohibido terminantemente" - Punto 4.º Secar ropas en los balcones. - Punto 6.º Colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de las casas, ..............
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