4 de DICIEMBRE 2017. fecha límite para la Accesibilidad.
Código de la propuesta: MAD-2017-11-20074
La ley que se fija para la Accesibilidad, se esta incumpliendo y es difícil hacerla cumplir, si es preciso el voto por mayoría simple de la Junta de Propietarios. La ITE, debería obligar a cumplir.
Conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusiosocial se establece que en los edificios construidos antes del 4 de diciembre de 2010 tienen de plazo hasta el 4 de diciembre de 2017, a partir del cual son exigibles los “ajustes razonables” en materia de accesibilidad.
Se consideran “ajustes razonables” cuando el importe anual de las obras o trabajos a realizar por la Comunidad de Propietarios para la accesibilidad del edificio, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En este caso, es necesario que sea aprobado por la Junta de propietarios con el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación.
Esta situación es dificil de que se cumpla en muchos casos. La ITE de los edificios, debería ser la que obligara a la accesibilidad Universal.
José López · 10 de diciembre 2017
Apoyado. Le dejo una propuesta sobre discapacidad
https://decide.madrid.es/proposals/18617-eliminacion-tasa-de-607-para-hacer-rampas-para-personas-con-movilidad-reducida
Es absolutamente necesario que la sociedad se conciencie de que la eliminación de barreras es un derecho y un deber, y que en una sociedad justa, no deberia ni plantearse la posibilidad de incumplir este derecho. Por favor que se haga cumplir, sin más.
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