Adecuación y Creación Parques Adaptados y Guías con su Ubicación
Código de la propuesta: MAD-2017-12-20482
Pedimos al Ayuntamiento de Madrid la adecuación y creación de parques adaptados a niños con discapacidad, siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, y guías o folletos sobre su ubicación
Según las conclusiones del estudio sobre seguridad y accesibilidad de las áreas de juego infantil, elaborado y publicado por el Defensor del Pueblo en Septiembre de 2015:
Primera. Todos los niños, con independencia de su capacidad física, psíquica o sensorial, necesitan y tienen derecho a jugar. Como señala UNICEF, los niños y niñas con discapacidad son titulares de derechos, y no meros beneficiarios de la caridad.
Según el Instituto Nacional de Estadística el número de personas con discapacidad en España alcanza los 3,8 millones de personas, el 8,5% de la población. El INE señala que hay 60.400 niños y niñas con limitaciones, en edades comprendidas entre 0 y 5 años y 78.300 con algún tipo de discapacidad, entre 6 y 15 años.
Sin embargo, en la actualidad hay pocos parques infantiles adaptados en nuestro país que permitan la integración de todos los niños, con y sin discapacidad.
Este déficit, que suele pasar inadvertido para la población no afectada, supone un problema no solo para los niños, que no pueden acceder ni utilizar las instalaciones, sino también para los padres y cuidadores, que no disponen de espacios de recreo donde los pequeños puedan interactuar en condiciones de igualdad con otros niños de su edad.
Segunda. Las Administraciones Públicas han asumido compromisos en materia de accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas. Se ha asumido una obligación jurídica al haberse incorporado como parte del ordenamiento interno la Convención sobre los derechos del niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Ello obliga a realizar cambios en los actuales textos normativos. En todas las normas (estatales, autonómicas y locales) que afecten a los niños y las niñas con discapacidad se ha de tener presentes sus necesidades, atender al interés superior del menor y posibilitar la efectiva participación del niño. Para ello deben hacerse efectivos los principios de:
- diseño para todos
- accesibilidad universal
- ajustes razonables
Tercera. La Administración General del Estado ha regulado unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Estas condiciones básicas y mínimas pueden ser completadas, ampliadas y desarrolladas por las Comunidades Autónomas, en virtud de su competencia para promover la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
Todas las Comunidades Autónomas en sus normas sobre protección de la infancia hacen referencia a la adecuación del espacio urbano a las necesidades de los niños y a zonas y equipamientos recreativos accesibles a los menores de edad con discapacidad. Asimismo, todas han aprobado leyes y reglamentos para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras incluyendo especificaciones muy precisas para los espacios de uso público, como parques y jardines.
Sin embargo, aparte de los accesos, se ha obviado las áreas de juego infantil y los equipamientos recreativos infantiles.
Sería un gran paso establecer unos requisitos de accesibilidad a las áreas de juego infantil, no solo en itinerarios y rampas de acceso a los parques, sino también en el equipamiento de juego. Accesibilidad no es solo poder acceder a la zona de juego, sino también poder utilizar el equipamiento que se encuentra instalado.
A la Administración Local suele corresponder la tarea de materializar los parámetros de accesibilidad establecidos en la norma autonómica; pero si no se establecen estos requisitos entonces difícilmente podrá realizarlos o tenerlos en cuenta.
Cuarta. Los entornos infantiles pueden construirse de modo que faciliten el acceso y permitan la integración y participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los demás niños.
Un diseño universal debe pues aplicarse en la creación y construcción de estas infraestructuras públicas, bajo la premisa de que todos los productos, los entornos construidos, los programas y los servicios deben poder ser utilizados en la mayor medida posible por todas las personas, independientemente de su capacidad, edad o situación social.
Ello no significa en modo alguno crear áreas específicas para niños con discapacidad, ya que el juego debe ser inclusivo. Ni que todas los parques dispongan de los mismos elementos de juego, ser iguales ni homogéneos, porque a los niños les gusta la variedad y enfrentarse a retos. Ni que todos los juegos instalados en todas las áreas deban permitir su uso a todos los niños, con independencia de su capacidad y su edad, no es posible ni recomendable.
Pero sí es factible que en los municipios de más de 5.000 habitantes las áreas de juego infantil de nueva construcción, o cuando se renueven las ya existentes, una parte de los elementos de juego puedan ser disfrutados por niños con discapacidad.
Quinta. El compromiso de las Comunidades Autónomas en la eliminación de las barreras arquitectónicas no termina en la regulación, sino que han de cooperar con la administración local para que sea efectiva facilitando asesoramiento técnico y ayuda, económica o técnica.
Los avances en la adaptación del entorno urbano en los municipios han de ser graduales pero constantes. Para ello es requisito fundamental que se establezcan, se mantengan y conserven y se doten suficientemente los Fondos para la Supresión de Barreras Arquitectónicas para financiar, entre otros, los proyectos de accesibilidad del entorno urbano puestos en marcha por los entes locales, o para dotar y proveer las líneas de subvenciones.
El Defensor del Pueblo ha señalado en el Informe anual presentado a las Cortes Generales correspondiente a 2013 que dejar de invertir en la accesibilidad urbanística es un retroceso, ya que si no se subvenciona este tipo de actuaciones es muy difícil que se ejecuten.
Sexta. El Defensor del Pueblo es consciente de la situación económica actual de los municipios y de que la adaptación del entorno urbano a unos criterios de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas no puede ser total ni inmediata, pero debe haber avances graduales y constantes.
Un primer paso puede consistir en la adaptación progresiva de los parques existentes aprovechando las tareas de mantenimiento y reposición, para incorporar juegos que cumplan las condiciones de accesibilidad.
Asimismo parece necesario incluir las áreas de juego en los planes municipales de accesibilidad que se aprueben. Recuérdese que el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece expresamente que “los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines” (artículo 34.4).
Aunque las Comunidades Autónomas no hayan establecido requisitos mínimos sobre accesibilidad del entorno urbano, las Corporaciones Locales pueden, en virtud de sus competencias, aprobar ordenanzas para establecer criterios básicos de accesibilidad y supresión de las barreras y obstáculos físicos o sensoriales, que incluyan especificaciones sobre las áreas de juego infantil.
Este informe recoge en sus recomendaciones sobre accesibilidad a las áreas de juego infantil:
1. Proseguir la utilización de los Fondos de Supresión de Barreras Arquitectónicas por parte de las Comunidades Autónomas y subvencionar los programas de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano. 2. Aprobar, por parte de los Ayuntamientos, ordenanzas de requisitos mínimos de accesibilidad de las áreas de juego infantiles municipales y garantizar que el montaje, instalación y mantenimiento es correcto. 3. Incluir, por parte de los Ayuntamientos, dentro de las actuaciones de los Planes Municipales de Accesibilidad, las intervenciones correspondientes en las áreas de juego infantil. 4. Adaptar progresivamente, por parte de los Ayuntamientos, las áreas de juego infantil de sus parques y jardines a los criterios de accesibilidad al efectuar las tareas de mantenimiento y reposición.
Por todo ello y como un paso más tras haber inciado una petición (https://www.change.org/DerechosDiversidadFuncional) por los derechos de los niños y niñas con Diversidad Funcional de la Comunidad de Madrid, pedimos al Ayutamiento de Madrid que tenga encuenta estas conclusiones y recomedaciones, procediendo a la la adecuación y creación de parques adaptados a niños con discapacidad y guías o folletos sobre su ubicación.
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Estudio sobre SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS ÁREAS DE JUEGO INFANTIL del Defensor del Pueblo
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Creado el 22/12/2017 02:21
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