Eliminación de multas por ruido sin medición acústica
Código de la propuesta: MAD-2018-06-22827
Que no se pueda imponer multa en base a criterios subjetivos provocando indefensión del denunciado, y basándose en criterios subjetivos como la insistencia del denunciante.
Estando de acuerdo por supuesto con las multas contra infracciones por contaminación acústica en todos los ámbitos, creo que el multar sin mediciones acústicas, y por lo tanto sin pruebas objetivas, incurre en una desprotección de la persona denunciada, que está a merced de acoso vecinal brutal y a la que sólo se le deja la via de la reclamación judicial y por tanto, provocando una desventaja manifiesta con respecto a los denunciantes y afectando por tanto a su vida personal, su honor y su libertad en el ambito de la convivencia. Se debería impedir que pueda multarse por criterios subjetivos tales como que los denunciantes puedan ser personas de edad superior a la del denunciado, que el denunciado vista de determinada manera y otras similares que he presenciado, por parte de personas que han contactado repetidas veces a la Policia por ruidos, como unica prueba de las supuestas molestias, mayoritariamente en horario diurno y por "ruidos" que se entienden normales en la convivencia, sin aportar pureba alguna de dichas "molestias". Por desgracia, se hace una diferencia enorme entre las molestias provocadas por ejemplo por niños, que la mayoría acepta como normales, con otros ruidos domésticos, igualmente normales en la convivencia, lo cual es injusto y subjetivo. En protección de los derechos de los supuestos infractores, se debe requerir de pruebas objetivas, por que de otra manera se incurre en la indefensión de las personas que sufren acoso continuo e indiscriminado, acoso que además es dificil probar cuando los acosadores se cuidan de no incurrir en conductas ante testigos. Deben probar que esas "molestias" son suficientes para perturbar dicha convivencia, ya que nadie puede estar en absoluto silencio en su hogar durante el día entero y, mientras no rebase los límites permitidos por la Normativa en vigor, no debería verse sometido a este proceso inquisitorio. Además debería tener peso ante la Policía y Agentes de Mediación, en contra de dicha denuncia, el testimonio en contrario de otros vecinos que han atestiguado ante los agentes no sufrir molestia alguna, así como de la presunción de inocencia y derecho al honor e intimidad. Creo que estas multas van en contra de la dignidad y libertad, así como de la posiblidad de defenderse ante estas conductas soterradas y perversas que suponen una injusticia. Entiendo que el que sufra molestias tangibles, debe poder defenderse ante los infractores, y así lo quiero para mi, pero con estas multas indicriminadas, basadas en las veces que el denunciante haya llamado a la Policía y en la edad inferior de los supuestos infractores, o en su aspecto físico, o basados en criterios discriminatorios a elección del gusto personal o incluso de caracter político de los denunciantes, provoca una situación injusta de indefensión total. Por favor, que la Pollicía utilice los medidores acústicos cuando se requiera, y no se base en criterios que hacen difícil que la persona denunciada (acosada) pueda probar lo contrario a lo que manifiesten sus acosadores, e incluso, pueda quedar igualmente a merced del criterio subjetivo de algún agentede la autoridad, ya que, aunque la mayoría de ellos no ven causas de denuncia, ya no sólo por no existir medición, sino por que el sentido común hace que no vean causa de infracción, en determinados casos, en los que puede influir la propia percepción subjetiva, personal o ideológica de cualquier tipo del agente, se interpone la multa, dificultando la propia defensa, lo cual no es aceptable en ningún caso. Se habla de discriminación en muchos ambitos pero hay una micro-discriminación muy extendida e instalada socialmente, que afecta a muchas personas que se ven indefensas cuando se trata de lograr vivir con libertad dentro de su propio hogar, sin saltarse por supuesto las reglas de convivencia.
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Creado el 07/06/2018 22:23
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