Modificación del IBI
Código de la propuesta: MAD-2015-10-2605
El actual ibi, entre otras cosas, esta totalmente condicionado por el año de construcción no por el valor de mercado, algo totalmente anacrónico e injusto
El actual IBI, utiliza varios parámetros para el cálculo de la cuota que se debe pagar. Lo que la gente desconoce es que el baremo más importante del recibo es el año de construcción y además de manera importante. Esto hace que un piso de 70 metros de nueva construcción en Villaverde page del orden de 500 o 600 euros anuales y un piso con el mismo número de metros en el barrio de Salamanca (por poner un ejemplo) paga menos. Existen viviendas del centro de Madrid en edificios de más de 100 años y perfectamente reconstruidos, cuyo coste de venta puede superar el millón de euros que pagan menos IBI que una humilde vivienda del barrio de Usera o Carabanchel. Considero importante que se page de manera proporcional. De esta manera, si al pobre ciudadano le freimos con 600 euros al año por tener una humilde vivienda en Villaverde el otro pobre ciudadano del barrio Salamanca o del distrito Centro, siendo justos y proporcionales, debería pagar 3.000 euros. Cosa que no ocurre ¿Los de siempre mandan?

Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes: La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción. Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.
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Creado el 03/10/2015 04:48
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