Nueva normativa de circulación para Vehículos Eléctricos Ligeros
Código de la propuesta: MAD-2015-10-3589
Madrid necesita YA un cambio en su normativa de circulación. Además de las bicicletas eléctricas existen novedosos vehículos de prestaciones similares, mas ligeros, versátiles, incluso mas económicos.
La Ciudad de Barcelona cuenta con una normativa específica para los novedosos vehículos eléctricos ligeros o scooter eléctricos ligeros (SEL). Es hora de que Madrid de este paso, necesario e inevitable.
Vehículos de características técnicas similares a las bicicletas eléctricas pero que en numerosos casos superan en versatilidad a las mismas. Son vehículos que no necesitan asistencia al pedaleo, por lo que permiten su uso a personas con algún tipo de limitación de movilidad temporal o permanente, o no pueden llegar "sudados" a su destino, hecho que disuade a numerosos usuarios del uso de la bicicleta convencional o eléctrica.
Entre las características de este tipo de vehículos podemos enumerar:
- Velocidad máxima de 25 Km/h
- Peso en vacío inferior a los 35 Kg
- Anchura inferior a 80 cm.
Este tipo de vehículo, en muchos casos de peso inferior a 20 Kg, es una excelente alternativa al coche o moto convencional. Su precio en el mercado es en ocasiones inferior incluso al precio de una bicicleta eléctrica, y no poseen una sola desventaja con respecto a estas últimas.
A continuación expongo una propuesta de regulación, extraída, modificada y resumida de la regulación actual de Barcelona.
1. Autorización:
Esta autorización para circular abarca a los vehículos y elementos mecánicos de movilidad personal (VMP) - como los scooters eléctricos ligeros - de propulsión eléctrica cuya velocidad máxima por construcción o limitación electrónica no permita superar los 25 Km/h, no superen una masa en vacío inferior a 35 Kg y no tengan una anchura superior a 80 cm, podrán circular cuando sean conducidos por personas mayores de edad.
2. Prescripciones para la circulación de los VMP que cumplan las condiciones del punto 1.
En las vías urbanas los conductores de VMP circularán obligatoriamente por los carriles bici y por aquellas partes de la vía o zonas habilitadas como vía ciclista por el Ayuntamiento con señalización, de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1. Los VMP podrán circular en el sentido de la marcha en las calles residenciales abiertas al tráfico rodado y ambos sentidos de la marcha en las calles peatonales. Se utilizarán preferentemente, las calles residenciales de velocidad máxima 30 km/h.
2.2. La circulación de los VMP por el carril bici les da prioridad de paso respecto al resto de vehículos a motor y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los VMP.
2.3 A su vez, deberán ceder prioridad a las bicicletas convencionales, no asistidas por motor eléctrico.
2.4. Los VMP que circulen por las calles, zonas peatonales y aceras habilitadas, respetarán la preferencia de los peatones y no podrán circular a una velocidad superior a 10 Km/hora.
2.5. Los VMP que atraviesen un paso de peatones, han de reducir la velocidad, y pasar una vez comprueben que pueden ser vistos por los vehículos que circulen por la calzada.
3. En los parques públicos los VMP circularan de acuerdo con las siguientes reglas específicas:
a. No podrán circular sobre las zonas verdes.
b. Tendrán que seguir las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra en caso de existir.
c. No podrán circular a una velocidad superior a 10 Km/hora.
d. Respetaran una distancia mínima del vehículo con los peatones no inferior a 1,5 metros.
e. Respetaran la preferencia de los peatones.
4. Los conductores de los VMP, tendrán que mantener una posición de conducción que asegure la diligencia de conducción. No podrán:
a. Agarrarse a otros vehículos en marcha.
b. Circular haciendo zig-zag entre vehículos en marcha.
c. Cargar el VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
d. Circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
5. El estacionamiento de los VMP se hará en los lugares específicamente destinados para ellos o para las bicicletas. En caso de no existir lugares en las inmediaciones o estar ocupados, podrán estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por la Ordenanza vigente. Con sumisión a las siguientes reglas específicas:
a. Se prohíbe atar los VMP a los árboles y a los elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento o cuando dañe o deteriore su estado.
b. Se prohíbe el estacionamiento en las zonas de servicio de alquiler bicicletas municipales.
6. Los conductores de los vehículos de movilidad personal que circulen deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tránsito la siguiente documentación:
1. Documento personal de identidad que permita identificar la edad.
2. Certificación o documentación acreditativa de la homologación del vehículo o su motor, de acuerdo con las normas de la Comunidad Europea.
3. Documentación expedida por el distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida y la masa en vacío.
4. Justificante de pago de Seguro de Responsabilidad Civil
Los documentos 2 y 3, deberán permitir la correcta identificación y correlación de los datos respecto al vehículo conducido
¡Hola! Uso un monociclo eléctrico como alternativa ecológica al coche para desplazarme a trabajar. Hoy sin embargo, me he topado con la policia, que me ha pedido amablemente que circule por la calle, no por la acera como venía haciéndolo. Educadamente les he dicho que no había problema, pero me he quedado un poco -patidifuso- entorno a las leyes que me "amparan". Me he dado cuenta que la regulación sobre este tipo de vehículos es un poco ambigua. Si bien entiendo, dentro del reglamento de código de circulación: un patinador está considerado como un peatón que arrastra o empuja un vehículo pequeño, movido por esfuerzo humano o con la ayuda de un motor. Por lo que deben considerarse bajo el código de conducta de un peatón. Dado que un patinete no es un vehículo homologado para transitar por la calzada o vías de circulación rápida.
Evidentemente existe un vacío legal en todo esto, pero quisiera brindar mi opinión; desde el punto de vista de un vehículo, un monociclo, partiendo de mi caso, es un vehículo altamente inestable a velocidades superiores a 20km, velocidad a la que se ve forzado a transitar en una calle con el resto de coches. A esa velocidad el sensor de límite de velocidad salta, lo que intenta frenar el vehículo arbitrariamente, causando en muchos casos la pérdida del equilibrio y consiguientemente la pérdida del control terminando el sujeto muchas veces en el asfalto, lo que en un calle o avenida circulada por coches de cuatro ruedas puede resultar mortal. La circulación por espacio destinados a este tipo de vehículos sería lo idóneo, hablo de carriles bici, pero aquí muchas veces lo idóneo es lo utópico, no todas las ciudades están preparadas para afrontar un carril bici en condiciones en todo su perímetro urbano.
Y volvemos a donde empezábamos, a la acera o andén. Convivencia, respeto y civismo. En mi caso yo he intentado respetar siempre al peatón, dándole prioridad en sus movimientos, no acelero en medio de la multitud. Y la verdad que no he tenido ningún tropiezo con nadie. Aunque también pueda haber intolerancia por parte de algún viandante, al igual que imprudencia por parte de algún mal patinador. Mi ciudad está en la periferia de la Comunidad de Madrid y no cuenta con un carril bici adecuado. Una de las cosas lamento de toda ciudad es su incapacidad para combatir la contaminación acústica, producida en gran parte por vehículos de motor de explosión (gasolina -diésel) aparte de la contaminación ambiental que no se queda corta. Ojalá, algún día podamos tomar concientización como otras urbes pioneras en la utilización de medios de transporte más prácticos, ecológicos y amigos de la gente, ese día tendremos una ciudad mejor, con espacios mejor planificados para todos.
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Creado el 28/10/2015 12:29
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