Se considera que no se aplica la Normativa de TOLERANCIA 7 y que su único fin es la recaudación, se solicita la revisión del mismo en base a las características de la zona y ubicación.
Con referencia a lo citado y como antecedentes personales, se presentaron alegaciones Ref. Expediente: 711/702513240.7 con fecha 21/07/2015 contra propuesta de sanción por exceso de velocidad en la A-5 (Km-4), sin ser atendidas de forma razonada y si de forma mimetizada como ha sido costumbre hasta ahora. Así mismo se notifican los hechos mediante comunicación electrónica a la Sra. Inés Sabanés Nadal, como responsable del Area de movilidad, con número de refrencia de envio: 89455 con fecha 18/08/2015 (14:02 h.), de lo que tengo serias dudas haya tenido conocimiento.
Un saludo.
Ruben FS · 29 de octubre 2015
Recaudatorio? Hay una limitación de 70km/h para bajar el ruido en esa recta y que los vecinos, que llevan ahí desde mucho antes que la autopista, no lo sufran
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