Estacionamiento de Motocicletas en las aceras
Código de la propuesta: MAD-2024-05-36287
Prohibir el estacionamiento de Motocicletas y Ciclomotores en las aceras y habilitar un espacio exclusivo en la calzada para el estacionamiento de estos vehiculos
La actual normativa que regula este tipo de estacionamiento es incumplida en la mayoria de los casos por los usuarios de estos vehiculos, ocupando un espacio que en el mejor de los casos dificulta el paso de peatones y en el peor obligando a avandonar la acera y utilizar a la calzada para poder continuar con el consiguiente riesgo para los peatones.
Debido a que esta propuesta ha sido una de las 10 propuestas más votadas en el mes de mayo de 2024, desde la DG de Participación Ciudadana se han realizado las consultas oportunas a los órganos municipales competentes, y se ha procedido a publicar un Seguimiento sobre esta propuesta, con la información de interés recabada.
Publicado el 12/07/2024
Se comunica que, examinada la materia a la que hace referencia la propuesta, se remite al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por ser el órgano que tiene atribuida la competencia sobre la que versa su contenido, órgano que da traslado de la siguiente información:
A la vista de la propuesta MAD-2024-05-36287, en la que se propone el prohibir el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en las aceras y habilitar un espacio exclusivo en la calzada para el estacionamiento de estos vehículos, les informamos que actualmente la vigente Ordenanza de Movilidad en su artículo 48, ya regula y establece las limitaciones para el estacionamiento de las bicicletas, vehículos de movilidad personal, ciclomotores y motocicletas, indicando que:
Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en las zonas reservadas específicamente para este tipo de vehículos, las bicicletas, motocicletas y ciclomotores de dos ruedas podrán estacionar sobre aceras exclusivamente cuando:
▪ No se trate de calles que hayan sido declarados como “de especial protección para el peatón”.
▪ No exista banda de estacionamiento.
▪ No exista señalización específica que lo prohíba.
En todo caso se permitirá un ancho libre de paso de tres metros. Las motocicletas y ciclomotores deberán estacionarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:
a) Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.
b) En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.
Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada.
Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos podotáctiles colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
No se podrá estacionar en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, ni de las reservas de personas con movilidad reducida o paradas de taxi, sobre tapas de registro de servicios ni anclados a elementos de señalización, elementos vegetales ni mobiliario urbano, con la excepción de las bicicletas, que podrán anclarse exclusivamente a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios, siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores.
Asimismo, les informamos que, con carácter general, no es necesaria la instalación de señalización que recoja las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente en los distintos casos. Es importante tener presente que, además, por parte de los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado y Agentes de Movilidad se están realizando labores de vigilancia, control y sanción de los estacionamientos indebidos que se producen en las aceras de los vehículos que se indican en el artículo 48.
Por otro lado, el establecimiento de espacios reservados para bicicletas, motocicletas y VMP en las zonas de estacionamiento de la vía pública corresponde, dentro de sus ámbitos de competencias, a las Juntas Municipales de Distrito y a la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, existiendo actualmente unas 14.500 reservas en la ciudad de Madrid.
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Creado el 01/05/2024 07:08
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