Aceras libres de motos, bicicletas, basuras y excrementos
Código de la propuesta: MAD-2025-02-37397
Dada la proliferación de actitudes incívicas, como el aparcamiento discrecional de motos en aceras, la presencia de basuras y cualquier otro residuo fuera de contenedores y la ausencia de recogida de excrementos y limpieza de orines de perros, solo cabe un régimen sancionador contundente y urgente.
Resulta inadmisible que en pleno S. XXI, miembros de la UE y capital de España, las aceras de las calles de Madrid cada vez son más ingratas para los peatones por diversos motivos:
- Bicicletas de riders y particulares que circulan por aceras.
- Motocicletas aparcadas en aceras de menos de 3 m de ancho.
- Basuras y otros residuos amontonados cerca de contenedores.
- Excrementos de perro sin recoger y orina sin limpiar.
La lista podría ampliarse, pero estos son los ejemplos más representativos del incivismo creciente en la ciudad; vivo en el Barrio de Ibiza y no le falta ninguno de ellos. El mal olor, la dificultad para caminar, ir en silla de ruedas o llevar un carrito de bebé, el riesgo para niños y ancianos de ser atropellados, etc., no dejan de crecer y urge una respuesta contundente, más allá de campañas de concienciación.

Debido a que esta propuesta ha sido una de las 10 propuestas más votadas en el mes de febrero de 2025, desde la DG de Participación Ciudadana se han realizado las consultas oportunas a los órganos municipales competentes, y se ha procedido a publicar un Seguimiento sobre esta propuesta, con la información de interés recabada.
Publicado el 09/07/2025
Le comunicamos que, examinada la materia a la que hace referencia su propuesta, trasladamos la siguiente información:
Sobre los olores y suciedad por orina de perros, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos establece:
El Ayuntamiento de Madrid establece que los dueños de perros deben diluir la orina con agua, preferiblemente con unas gotas de vinagre, para evitar manchas y malos olores. También deben recoger los excrementos y depositarlos en papeleras o contenedores adecuados, bajo sanciones si no lo hacen.
Se realizan campañas de sensibilización, con folletos, carteles y dispensadores de bolsas biodegradables en parques y zonas verdes, para promover estas prácticas. Además, se llevan a cabo limpiezas periódicas en áreas con alta presencia de mascotas. Puede consultar este tríptico que refuerza la información ERRE_triptico_mascotas_2023_230929 (madrid.es)
Sobre el estacionamiento de ciclomotores y motos: la Ordenanza de Movilidad Sostenible vigente regula en su artículo 48.2 el estacionamiento en vía pública de ciclomotores y motocicletas:
La normativa regula que deben estacionar en espacios reservados o, si no hay, en bandas de la calzada sin obstruir el paso, ocupando máximo 2 metros.
El estacionamiento en aceras solo está permitido si no son calles de protección peatonal, no hay señalización que lo prohíba, y se cumple con ciertas condiciones (como estar paralelo al bordillo en aceras estrechas o en ángulo en aceras anchas).
No se puede estacionar en zonas peatonales, reservas para movilidad reducida, paradas de transporte público, tapas de registro, ni en señalización o mobiliario urbano, salvo para bicicletas, que pueden anclarse a vallas o delimitadores.
Por último, no suele ser necesaria señalización adicional para estas prohibiciones, ya que los controladores y agentes de movilidad vigilan y sancionan los incumplimientos en estas áreas.
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Creado el 04/02/2025 19:27
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