Prohibir conciertos en horario posterior a las 22.00 en el IFEMA
Código de la propuesta: MAD-2025-03-37695
Eliminar los conciertos del IFEMA. El nivel de ruido en las viviendas cercanas es insoportable. En algunas ocasiones duran toda la noche. Lo peor es que es un espacio público y se hace con ánimo de lucro.
Durante muchas tardes y noches, especial en verano hay conciertos en el IFEMA. En algunas ocasiones los conciertos duran toda la noche y el nivel acústico en las viviendas cercanas, y no tan cercanas, es insoportable, especialmente cuando por las noches de verano se pretende tener abiertas las ventanas para ventilar la casa. La propia policía ha entendido nuestras quejas aunque la respuesta es siempre la misma “Tienen autorización”.
Es lamentable que tengamos que soportar esta situación siendo el único interés el ánimo de lucro de los titulares del IFEMA ¿Ayuntamiento?¿Comunidad de Madrid? Deberían pensar en el descanso de los ciudadanos que bastante ruido ya nos vemos obligados a soportar en condiciones normales.

Debido a que esta propuesta ha sido una de las 10 propuestas más votadas en el mes de abril de 2025, desde la DG de Participación Ciudadana se han realizado las consultas oportunas a los órganos municipales competentes, y se ha procedido a publicar un Seguimiento sobre esta propuesta, con la información de interés recabada.
Publicado el 17/09/2025
Se comunica que, examinada la materia a la que hace referencia la propuesta, se remite al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por ser el órgano que tiene atribuida la competencia sobre la que versa su contenido, órgano que da traslado de la siguiente información:
No resulta posible establecer una prohibición con carácter general para la celebración de conciertos en IFEMA más allá del horario indicado, ya que cada situación debe valorarse individualmente conforme al procedimiento y a las competencias descritas. En cualquier caso, se informa que durante el año 2025 no se ha autorizado ningún evento en el exterior de las instalaciones.
La actuación de esta dirección general se limita a autorizar, previa solicitud del órgano sustantivo, la superación de los niveles sonoros reglamentarios, incardinándose dicha autorización en el procedimiento de licencia y no teniendo validez por sí misma para la celebración del evento.
Además, estas autorizaciones no se emiten de manera generalizada, sino que requieren un análisis individualizado de cada caso, basado en el correspondiente estudio acústico. En este análisis se valoran las condiciones específicas del evento y se determinan, en su caso, las medidas correctoras necesarias para garantizar la compatibilidad de evento con el derecho al descanso de los vecinos.
Por último, estas autorizaciones se conceden únicamente cuando algún órgano oficial acredita que el evento tiene interés general o especial significación ciudadana.
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Creado el 01/03/2025 23:55
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