Reforma de la OPCAT que autoriza uso de sonidos para anunciar el culto religioso
Código de la propuesta: MAD-2015-11-3823
Siendo España un estado aconfesional, se propone para cualquier religión suprimir o regular mas estrictamente el uso de sonidos emitidos a la vía publica para anunciar las horas de culto .
El artículo 16,3 de la Constitución Española establece el principio de la aconfesionalidad del Estado. Igualmente el Artículo 40.2 establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, sin embargo el art. 40 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) establece el repicar de campanas como una situación consolidada por los usos tradicionales de la población y se autoriza a los templos la utilización de campanas y altavoces, por lo que se está vulnerando el derecho al descanso promulgado en dicho artículo 40.2. Para garantizar dicho derecho se propone modificar dicho articulo 40, y suprimir o en su caso mantener la libertad de anunciar por este medio sólo las horas de culto. Para este último caso se legislará y regulará, con obligado cumplimiento para todas las religiones sin excepción, el uso de sonidos emitidos a la vía publica estableciendo la duración e intensidad de los mismos, adecuandolos considerando especialmente la cercanía de viviendas, bibliotecas, hospitales, etc, y utilizandolos estrictamente para anunciar las horas de culto, de manera que fuera de dichas horas todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al descanso si asi lo desean.
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Pocos tapiceros y afiladores quedan ya, no obstante la incomodidad que puedan causar es puntual y no diaria desde las 10 de la mañana a las 10 de la noche. ¿Es Vd. trabajador nocturno y duerme durante el día?, póngase por favor en esta situación con una campana sonando, como mínimo, cada hora a 50 mts de su dormitorio.

Vaya... Campanas diarias de 10 a 10! debe ud. vivir en el campanario de la Almudena, por lo menos. Pues resulta que sí, me veo obligada a dormir de día y me molesta el tráfico, las obras de los vecinos, el tapicero (por mi barrio sí pasa bastante, fíjese...), los niños que juegan en el parque debajo de mi casa, o el colegio que tengo al lado cada vez que suena el timbre para entrar, salir, recreos... Ya ve usted, infinidad de cosas, que por suerte o desgracia estan permitidas de 8am a 11pm. Vivimos en sociedad y como tal, padecemos los ruidos de la misma.

Pues lo cierto es que vivo a escasos mts. de una iglesia y sí, me "regalan" los oídos con campanas diarias de 10 a 10 mas un minuto entero de campanas 15 minutos antes de cada culto y otro minuto entero a la hora de culto. Me conformaría con que sólo sonasen a las horas de culto pero esto es un ordeno y mando del párroco, por lo que una regulación uniforme y razonable de las llamadas al culto para todas las religiones creo que es necesaria.
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Creado el 02/11/2015 14:21
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