Desproporcionalidad en la sanción por orinar
Código de la propuesta: MAD-2015-11-4910
No defenderé en absoluto que se permita orinar en la vía pública, pero en una ciudad donde el SMI no alcanza los 650 euros, 751 euros es una sanción totalmente desorbitada, salvo posibles agravantes.
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
De hecho, así lo afirma el artículo el 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que consagra el principio de proporcionalidad en el ordenamiento administrativo. Dicho principio es básico en cualquier ordenamiento jurídico y no únicamente en la rama administrativa ya que, como resulta obvio, no pueden imponerse sanciones desproporcionales.
Desgraciadamente este principio de proporcionalidad parece resultar completamente obviado por parte del Ayuntamiento de Madrid. No defenderé ni mucho menos que se deba permitir miccionar en la vía pública, sino todo lo contrario, pero una multa mínima de 751 euros constituye a todas luces un valor desproporcionado. Resulta totalmente desorbitado que en una ciudad donde el Salario Mínimo Interprofesional no alcanza los 650 euros, se aplique una sanción incluso superior por este hecho, más aún habida cuenta de que en muchos lugares y horarios no hay baños y que la acción de orinar no tiene una motivación transgresora ni responde a un acto voluntario, sino a una necesidad que no puede asociarse por norma a una conducta incívica.
El posible afán recaudatorio que pueda regir en nuestra ciudad no puede suponer la aplicación de unas cuantías tan elevadas en casos sin agravantes, amparándose en una especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad cuando hay otros comportamientos que penalizan al menos en la misma medida dicho ornato e higiene y no son sancionables, como puede ser la orina de los animales urbanos.

Vamos, que te bajas de la moto de noche para aliviar una necesidad fisiológica, aparecen dos guindillas en busca de drogas y como yo no consumo absolutamente nada, pues claro, se sienten aún más frustrados de lo que ya están y te ponen una sanción desorbitada. De hecho, pegarles sale más económico. Eso si, para ayudar a apartar nieve ni se bajan del coche. Por cierto, alguna explicación de porque Ferrovial, la empresa en la que se realizan los trabajos sustitutorios, son todo trabajadoras, es un pelín misógamo. Yo creo que tienen algo en contra de los transexuales.

A mi me parece bien que multen eso y más sobre todo en determinadas condiciones. Las zonas donde la gente sale de marcha y cerca de las zonas de botellon la ciudad da asco. Tienen locales con urinarios y les da igual, mean en las esquinas, en los coches, en los portales. Sinceramente me parece bien que a este gente se la multe con eso y con más. Lo mismo digo de los que tienen perro y dejan todas las aceras llenas de regalitos, si quieren un perro, que asuman que son ellos los que tienen que cuidarlos. En la calle y en Madrid, siempre y cuando un ciudadano no tenga motivos justificados, siempre hay algún bar, o algún comercio con urinarios. Si estas en la casa de campo o en la sierra de Madrid no te queda otra, pero en Madrid, pocas veces hay justificación. Solo en España dentro de Europa pasa esto.
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Creado el 06/11/2015 17:08
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