Estadística niños asesinados.
Código de la propuesta: MAD-2015-11-4971
Ante el silencio de los medios de comunicación el Ayuntamiento debería publicar las cifras de niños asesinados por sus padres desglosando si el asesino es el padre o la madre.

Que la gente se entere de que se dan muchos más casos de niños asesinados por sus madres que por sus padres. Y que la gente se conciencie de acabar con las leyes feminazis de "violencia de género", ilegítimas, ilegales e inconsitucionales que condenan a un hombre por el mero hecho de haber nacido hombre.

A ver figura....eso no está regulado en la legislación que entrecomillas. Asesinar a un descendiente es una conducta agravante en la legislación penal para todos los casos. Si te quieres pasar un buen rato, lee un poco el Código Penal y aprenderás que se castigan con condenas iguales los asesinatos sobre hij@s.

¿Porqué todos los medios de comunicación guardan silencio sobre las estadísticas de hombres asesinados por sus mujeres y de niños asesinados por sus madres?. ¿ Qué opinas de que a un hombre se le niegue la presunción de inocencia por el mero hecho de haber nacido hombre y de que dos conductas idénticas tengan penas diferentes según el protagonista sea hombre o mujer?. Pues esa es la demencial legislación feminazi que padecemos en este momento.

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¿En serio lo destruye? Llévelo al Tribunal Constitucional si así lo cree.....uy no!!!! Que ya lo han llevado. (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16129). En esta sentencia (si quiere se la leo....que se leer y bien), se establece que no se destruye el principio de presunción de inocencia que usted tanto defiente, ni queda afectado el principio de igualdad. Intente informarse antes de emitir opiniones no ajustadas a la realidad.

¿ Te has leido el 148,4 del código penal ? Artículo 148 Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Osea, que no te parece una discriminación el punto 4 . Si de verdad crees eso o bien estás cobrando de algún feminazi "observatorio" o estás muy enfermo, chaval.

Que sepa yo, en ese artículo no aparece que se haya eliminado la presunción de inocencia que usted alega. De todas formas, lea la Sentencia del Tribunal Constitucional que le he adjuntado anteriormente, aprenderá un montón sobre el asunto. Por cierto.....lo de poner cada dos por tres "feminazi" no hace que sus argumentos sean más válidos.


Por otro lado un "Tribunal Constitucional" que en su día no consideraba discriminatorio que al hombre se le condenase a un año de trabajos forzados por el mero hecho de haber nacido hombre, pues tiene la fiabilidad que tiene. En serio, hágaselo mirar.
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Creado el 07/11/2015 12:05
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