Conciliación familiar: acceso a servicios de dependientes con padrón de familiar
Código de la propuesta: MAD-2015-12-6939
Aprobar una norma por la que los familiares dependientes que no residen en Madrid puedan acceder a los servicios municipales mediante el padrón de un familiar de primer o segundo grado de parentesco
Muchos/as vecinos/as de Madrid proceden de otras provincias o de otros países y tienen que conciliar su vida laboral en Madrid con la necesidad y el derecho de cuidar a un familiar dependiente en otra provincia o en otro país. El hecho de que los familiares compartan obligaciones a la hora de atender al familiar dependiente en otra provincia hace imposible que el dependiente pueda ser trasladado al domicilio del cuidador porque no puede ser atendido por los servicios sociosanitarios municipales de cada localidad, debido al requisito de estar empadronado. El acceso a estos servicios, además, contempla a menudo el requisito de que el beneficiario directo lleve dos años empadronado y los servicios sociosanitarios disponen de listas de espera. El acceso a cualquier atención que se presta desde Servicios Sociales requiere estar empadronado en Madrid.
En paralelo, el desarrollo y la implantación de la Ley de Dependencia recae sobre las comunidades autónomas, por lo que las familias prefieren que el/la dependiente no cambie de empadronamiento para no perder los derechos que la administración autonómica ha tardado mucho en reconocerle y que se reconocen de forma muy desigual en cada comunidad autónoma.
Todo ello deriva en graves trastornos para los familiares residentes, que ejercen de cuidadores en la distancia, y en el propio dependiente, que ante estos obstáculos se ve indefenso para gestionar con libertad la forma en que desea ser cuidado.
Ante las trabas administrativas descritas, una norma por la cual las personas dependientes puedan acceder a los servicios municipales mediante el padrón municipal de un familiar de primer o segundo grado empadronado en Madrid, podrá hacer efectivo el derecho del dependiente a acceder a recursos y servicios de competencia municipal en igualdad de condiciones, el derecho del vecino/a de Madrid a cuidar de su familiar dependiente y el derecho de las familias a conciliar sus vidas. Por tanto, el Ayuntamiento de Madrid puede reconocer al cuidador/a como beneficiario/a del servicio sociosanitario que el municipio preste sobre su familiar dependiente y, de esta forma, permitir el acceso del dependiente mediante un padrón subsidiario cuyo titular sea el empadronado.
En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid debería instar mediante una moción a la Comunidad de Madrid a adaptar su normativa de acceso a los servicios sanitarios y sociosanitarios que gestiona, que también requieren el empadronamiento, teniendo en cuenta que aspectos fundamentales de la atención a la población dependiente, como la gestión sanitaria, está transferida a la comunidad autónoma.
Cabe recordar que el perfil de la cuidadora en España es el de una mujer, hija o pareja del dependiente, y que uno de sus principales problemas es la soledad en los cuidados. Las administraciones locales, autonómicas y estatal deben apoyar a las cuidadoras eliminando barreras administrativas para el acceso a los dependientes, de forma que su atención por parte de familiares pueda tener más flexibilidad y, por tanto, sea más justa con todas y todos.
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Creado el 28/12/2015 19:08
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