Los afectados por derrumbes no deben pagar gastos de desescombro
Código de la propuesta: MAD-2016-01-7353
Modificar ordenanzas ANM 2011/65 que obliga a víctimas no causantes a pagar gastos por desescombro y la ANM 2014/18 que no exige seguros frente a daños a terceros en construcciones
Los vecinos de Mariano Fernández 6, en el distrito de Tetuán de Madrid, perdieron todo el 21 de enero de 2010 al hundirse en 15 minutos su casa. Según el informe del Ayuntamiento, el suceso se debió a las obras de edificación en un solar colindante.
El ayuntamiento Gallardón les facturó 400.000 euros por la demolición y desescombro y no recibieron compensación de la administración municipal ni de Santa Lucía, aseguradora del edificio. Si no varía la normativa municipal, en el caso del derrumbe de Duquesa de Tamames, en Carabanchel de agosto de 2015, los vecinos tendrán que hacer frente a un desembolso similar.
La ordenanza ANM 2011/65 de "Conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones" obliga actualmente al Ayuntamiento a cobrar a las víctimas de un derrumbe todos los gastos derivados del mismo, en lo que se llama "ejecución sustitutoria". Sin embargo no diferencia la ejecución de obras necesarias para la conservación del edificio, de casos sobrevenidos y accidentales, o provocados por terceros, como los citados.
Solicitamos el Ayuntamiento modifique su normativa de tal forma que, en casos de ejecución sustitutoria por causa sobrevenida, se pueda tener en cuenta la atribución de responsabilidades, incluso si es preciso esperando a la resolución o personándose en las causas judiciales a que den origen esos sucesos. De no ser así, las víctimas que ven destruido su edificio contraen además con el Ayuntamiento una deuda de cuantía que difícilmente pueden asumir. ¿No se trata esta deuda de una deuda "ilegítima", por muy legal que sea la ordenanza que se aplica?
De igual modo, es necesario modificar la ordenanza ANM 2014/18 en cuanto que no exige seguros en las obras de edificación por parte de todos sus agentes (definidos en la Ley de ordenación de la edificación) frente a daños a terceros (en cualquier supuesto)
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/10/23/madrid/1445586147_842068.html
La propuesta intenta por supuesto que el culpable del derrumbe corra con los gastos. Con la normativa actual, el Ayuntamiento cobra de forma inmediata a los propietarios, incluso aunque los informes municipales señalen a terceros como causantes. A los propietarios sólo les queda luego la vía judicial. El Ayuntamiento podría esperar a la determinación de las responsabilidades. Otra posibilidad sería que el Ayuntamiento se personarse en los procesos judiciales en función del resultado del informe de los técnicos municipales.
Es buena idea que, si los habitantes de un edificio, propietarios o no, sufren un derrumbe y no son los causantes, que se espere al final del proceso para cobrar los gastos del desescombro. Mientras tanto, que se obligue a los propietarios a tener un seguro que cubra esta circunstancia.
Las comunidades tenían un seguro. Los casos que se mencionan -de hecho- con la misma aseguradora. Lo que tendrían que hacer las aseguradoras es contar con claridad sus condiciones particulares (Sta Lucía no cubrió a Tetuán y si a Carabanchel por decisión arbitraria) Por otro lado, los que si deberían tener un seguro OBLIGATORIO frente a daños a terceros son las construcciones.
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Creado el 20/01/2016 20:32
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