Mejorar la evacuación de locales con salida de emergencia a un portal de vecinos
Código de la propuesta: MAD-2016-04-9947
En locales comerciales cuya salida de emergencia dé a un portal de vecinos, la puerta de calle debería poder abrirse en la dirección que facilite la evacuación para mejorar la seguridad del público.
Una de las características más importantes que debe tener un local de ocio nocturno es su capacidad de evacuación en caso de emergencia. Para ello hay una serie de normas que el propietario del local debe cumplir, con el objetivo de tener una capacidad de evacuación acorde al aforo permitido.
Sin embargo, cuando se trata de locales cuya salida de emergencia da a un portal de vecinos, es este portal el que determina esa capacidad de evacuación además de los otros elementos del local. En este caso, no es sólo responsabilidad del propietario del local poder ofrecer una evacuación adecuada, sino de toda la comunidad de vecinos, que debe votar a favor o en contra de realizar las reformas necesarias para brindar seguridad a los clientes del local.
Por lo tanto, la puerta del portal se comporta como otra puerta de salida de emergencia. Por ello, la dirección de apertura de esta puerta es determinante para mejorar la capacidad de evacuación. Si una puerta se abre en la misma dirección desde donde se está evacuando al público, es decir, hacia adentro, esto entorpece la evacuación y puede generar accidentes o caídas. En cambio, cuando una puerta abre hacia afuera, es decir que acompaña el movimiento de evacuación, la salida es fluida y mejora notablemente la seguridad de ese local.
Por lo expuesto, lo que aquí propongo es que en el caso de locales comerciales cuya salida de emergencia dé a un portal de vecinos, la puerta de calle se abra obligatoriamente en la dirección que facilite la evacuación, sin necesidad de mediar un consentimiento de los vecinos. Esto además de mejorar la seguridad de los clientes y el personal del local, también mejorará la seguridad de los vecinos frente a un posible caso de emergencia, como incendio, etc.

Me parece bien la precisión, pero para que sea una salida de emergencia tiene que abrir obligatoriamente a favor del sentido de la evacuación con una barra antipánico, pasado esta puerta se considera espacio seguro, que es el portal. El portal es otro local, y se está pidiendo que se servicio a otro local que es de la finca y que paga comunidad, pero estas puertas deben de estar cerradas siempre (entendiendo lo de cerradas como que están abiertas para salir pero entornadas) por que el sonido se cuela por ellas. Ademas surge un curioso efecto, que es que e portal es vía evacuación de la casa y por lo tanto no puede obstaculazarse la salida de nadie con la apertura de una puerta de emergencia del local, con lo que tiene que haber anuencia por parte de la casa de que se va obstaculizar su evacuación por la apertura de una puerta de evacuación en el portal.

Me parece genial que se mire por la seguridad de los usuarios de salas de fiesta. Pero el saltarse la opinión y el consentimiento de la comunidad de vecinos me parece desastroso. Este mismo caso está ocurriendo en mi comunidad, y se pretende dejar abierto el portal las noches que habrá el local que tenemos al lado. En mi opinión eso va hacer del portal un refugio para que los usuarios del local fumen, beban, o tengan otros comportamientos menos cívicos dentro de algo que no deja de ser parte de una comunidad de vecinos. ¿Hasta que punto debo olvidar mi posibilidad de decidir sobre parte de mi casa para favorecer los intereses de un empresario de una sala de fiestas?
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Creado el 02/04/2016 11:27
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