Cumplimiento Ley de derechos de las personas con discapacidad (AccesibilidadYA)
Código proyecto de gasto: 8563
Pedimos al Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su disposición adicional tercera, exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, que:
1. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes:
a) Para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social:
Productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual: 4 de diciembre de 2009.
Productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2009, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2013.
b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
c) Para el acceso y utilización de los medios de transporte:
Infraestructuras y material de transporte nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Infraestructuras y material de transporte existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
d) Los que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales:
Entornos, productos y servicios nuevos: 4 de diciembre de 2008.
Corrección de toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria: 4 de diciembre de 2008.
Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017.
2. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en todo caso, son los siguientes:
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad privada y que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2012, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2015.
Bienes y servicios existentes el 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando sean bienes y servicios de titularidad privada que no concierten o suministren las administraciones públicas: 4 de diciembre de 2017.
Desde el día 4 de Diciembre de 2017 todos los bienes, productos y servicios deberían ser accesibles, pero es evidente su incumplimiento en nuestra ciudad, por eso y como un paso más tras haber inciado una petición (https://www.change.org/DerechosDiversidadFuncional) por los derechos de los niños y niñas con Diversidad Funcional de la Comunidad de Madrid, pedimos al Ayutamiento de Madrid que tome todas las medidas que sean oportunas para su cumplimiento.
Informe de inviabilidad
Le informamos que está próxima la aprobación del "II Plan Incluye", con él que se pretende coordinar toda una serie e actuaciones transversales para promover la inclusión plena de todas la personas. En concreto hay un área completa del plan dirigida a la Accesibilidad Universal: Transformar la ciudad, con un total de 69 actuaciones del total de 195 que contemplará el Plan. Con todas ellas, se pretende, en la medida que corresponden a competencias municipales, la traslación efectiva de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Estas medias a desarrollar por el Ayuntamiento de Madrid, del Área 7, implican a distintos servicios y organismos responsables como: la EMT, la DG de Gestión y Vigilancia de la Circulación, la DG de Personas Mayores y Servicios Sociales, DG de Educación y Juventud, DG de Sostenibilidad y Control y un largo etc de organismos municipales responsables.
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Creado el 24/01/2018 20:40
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