La indefensión de los jóvenes frente a las multas por botellón
Multas razonables para educar y no recaudar por el botellón. Una vergüenza: 340 euros si lo admites en un plazo de 10 días. 600 euros (si recurres) que se pueden incrementar a 800 euros cuando se ha dado la fase de apremio. Yo no digo que no se pague, pero que se pague una cantidad razonable.
En primer lugar, hemos de considerar, que, en la mayoría de los casos, se trata de jóvenes mayores de edad, estudiantes, que son insolventes económicamente ( esto es conocido por la Administración, pues en las propias multas la Administración les “ recomienda “ que, si no disponen de medios que pidan el dinero a sus padres, o, “ mejor aún “ que pidan un préstamo al Banco....). Está claro, que lo que se trata es de cuanto más se recaude mejor.
(Fuente del segundo párrafo: http://tinyurl.com/p5by8r4)
Firmar la peticion en change.org: http://tinyurl.com/q3dj2d5
En primer lugar, soy consciente de la asquerosidad a la que conllevan los botellones. Botellas rotas, plásticos, suelos pegajosos... Nadie de aquí con dos dedos de frente va a durar por un minuto que es normal una sanción económica por ensuciar un espacio público, a menos que fuera un evento preparado por el ayuntamiento o cualquier cosa similar. Ahora bien, de ahí a andar multando porque una persona esté bebiéndose una cervecita en la calle, hay un trecho. Que estamos hablando de que puede provocar la misma suciedad, en el peor de los casos, que una persona bebiéndose un zumo o un agua. Por eso creo que es oportuno modificar esta LEY 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos que se encuentra en el TITULO PRELIMINAR - Disposiciones generales. a) Las bebidas alcohólicas de graduación superior a 1 grado porcentual de su volumen subiendo y poniendo como limite 4,5 de grado porcentual para considerarlas como bebidas alcohólicas. Sin mas dilación creo que es UN ROBO A MANO ARMADA A LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA TRANQUILAMENTE SENTADA EN UN BANCO BEBIENDOSE UNA CERVEZA. Ya que si seguimos leyendo la dicho ley podemos encontrar lo siguiente: Artículo 59.- De la cuantía de las sanciones 1. Las infracciones de la presente Ley se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros. b) Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros. c) Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros. No hay mayor diferencia. Y yo, como ciudadano cumplidor, me sentiría estafado si recibiese una sanción económica por algo así. Tal sería mi indignación, que me negaría rotundamente a pagarla, y creedme que haría lo que fuera porque esa sanción jamás se viese cumplida. Y esto es, porque las leyes están para preservar el orden en la sociedad, no para andar sablando a la gente por cualquier razón totalmente carente de un componente inmoral.
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Creado el 10/09/2015 15:05
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