Aviso a usuarios de SER por limitaciones temporales de estacionamiento
Hace poco me llevé un buen susto con mi coche: lo aparqué en la zona SER que me corresponde, y como voy a trabajar en transporte público, pasé tres días sin cogerlo. Al tercero pasé por donde había aparcado y ví que estaba aparcado en un espacio que a partir del día siguiente estaba reservado para una mudanza. Pude moverlo, pero si no lo llego a ver, al día siguiente la grúa se lo lleva y yo tengo que pagar la retirada más los días que haya pasado ahí hasta que yo me entere.
Por lo que he visto, la solución que ponen para esta "desatención" del coche, algo muy normal si, por ejemplo, sales de viaje sin coche, es que a alguien encargado de vigilarlo. Y eso no es fácil, yo por ejemplo no sabría a quién decírselo.
La solución la veo fácil: ahora mismo el sistema de multas está automatizado, los revisores tienen registradas las matrículas y al autorizarte como usuario del SER dejas tus datos al ayuntamiento. Un simple correo electrónico automático, o un sms, serviría para saber que tienes que mover el coche sin necesidad de ir a verlo todos los días.
Me ocurrió algo parecido al volver después de una semana fuera de Madrid, me encontré que donde tenía aparcado el coche alguien había decidido que era para "carga y descarga", me harte de reclamar tanto al Ayuntamiento como a la empresa SER, y al final me toco pagar el doble por no haberlo pagado con el descuento de rapidez, estamos totalmente indefensos encima que pagamos una tasa por aparcar el coche en la calle
Claro! pero este caso es todavía más claro. Has aparcado en un sitio legal, has pagado la tarifa para hacerlo, y de repente pasa a convertirse en temporalmente ilegal. Adiós coche y tú tan tranquilo pensando que lo has aparcado bien. Casi te obligan a pagar un garaje privado si te vas de la ciudad unos días y no puedes estar pendiente.
No, la ordenanza de movilidad que tienes aquí: http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2005_48.pdf?idNormativa=9aba46ec02e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2005_48&cacheKey=122 indica máximo 5 días en vía pública (art. 61), pero también dice en el art. 68 que no hay limitación en zona verde para residentes. Vamos, que entra en contradicción.
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Creado el 07/09/2015 17:17
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